Aportes rurales. Calendario liquidaciones y pago. Determinacion.
Número de Iniciativa | 89058 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 6 set/993 - Nº 23878
Ley Nº 16.411 APORTES RURALES FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A DETERMINAR EL CALENDARIODE LIQUIDACIONES Y PAGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 15.852 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo Unico.- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidaciones y pagos de los aportes rurales referidos en la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986.
Al ejercer esta facultad el Poder Ejecutivo no podrá fijar plazos para efectuar liquidaciones y pagos que superen los seis meses.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de agosto de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 31 agosto de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.ENRIQUE ALVARO CARBONE.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
PEDRO SARAVIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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