Apruébase el Presupuesto del Congreso de Intendentes período 2021 - 2025

3
Documen tos
Nº 30.814 - noviembre 22 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 18 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
CONGRESO DE INTENDENTES
1
Congreso de Intendentes
Apruébase el Presupuesto del Congreso de Intendentes período 2021
- 2025.
(3.613*R)
PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE INTENDENTES
PERIODO 2021 - 2025
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El Presupuesto del Congreso de Intendentes, para
el actual período de gobierno departamental, se regirá por las
disposiciones contenidas en el presente instrumento y los siguientes
anexos, que forman parte integrante de éste:
Anexo 1. Cuadro Resumen Presupuesto 2021-2025.
Anexo 2. Presupuesto de Sueldos, Gastos de Funcionamiento e
Inversiones
Anexo 3. Presupuesto de Ingresos.
Anexo 4. Presupuesto de Egresos.
Anexo 5. Escalafones
Artículo 2º. El presente Presupuesto entrará en vigencia el 1º de
enero de 2021, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales,
en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3º. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales
establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores
del 1 de enero de 2021.
Artículo 4º. El Congreso de Intendentes, podrá efectuar las
correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o
contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se
comprueben en el Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al
Tribunal de Cuentas SECCION II
RACIONALIZACIÓN y OPTIMIZACIÓN DE LA
ESTRUCTURA
ORGANICA DEL CONGRESO DE INTENDENTES.
Artículo 5º. Modificase el artículo 17º del Reglamento de
Funcionamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 17. ESTRUCTURA SUPERIOR DEL CONGRESO
DE INTENDENTES.
17.1) DE LA ASAMBLEA (PLENARIO)
Es el órgano superior del Congreso de Intendentes. Son sus
atribuciones.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Fijar las políticas del Congreso de Intendentes.
3. Ejercer las funciones ejecutivas y administrativas, dictando los
actos administrativos pertinentes.
4. Resolver sobre los informes que se sometan a su consideración.
5. Aprobar la presupuestación de funcionarios del Congreso de
Intendentes, a propuesta de la Mesa.
6. Ser Ordenador Primario de Gastos hasta el límite de la asignación
presupuestal. La representación a efectos de la rma del compromiso
u orden respectiva será del Presidente del Congreso de Intendentes
o del Vice en ejercicio.
7. Destituir, a propuesta de la Mesa, a los funcionarios
presupuestados del Congreso de Intendentes, previo ejercicio del
derecho de defensa y en cumplimiento de las garantías del debido
proceso
17.2) DE LA MESA
17.2.1) La Asamblea elegirá anualmente su Presidente y
Vicepresidentes. La distribución de dichos cargos se realizará entre
la totalidad de los lemas con representación en la Asamblea (uno por
lema). Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por el orden de
su elección.
En el presente período de gobierno departamental se elegirán
anualmente un Presidente y dos Vicepresidentes.
17.2.2) La Secretaría de la Mesa será desempeñada por el Secretario
Ejecutivo, quien estará bajo dependencia de la Mesa.
17.2.3) Serán cometidos de la Mesa:
1) Comparecer en Representación del Congreso de Intendentes
ante otros organismos públicos y entidades, de conformidad a las
instrucciones impartidas por la Asamblea.
2) Realizar la coordinación entre las diferentes Bancadas.
3) Entender en los asuntos previstos en el Reglamento de
Funcionamiento V en aquellos que específicamente le sean
encomendados por la Asamblea.
4) Realizar las coordinaciones con los Municipios y su participación
en el ámbito del Congreso de Intendentes.
5) Ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento del Plan
Estratégico.
6) Presentar anualmente ante la Asamblea la Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal, formulada por la Dirección
de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Comisión de
Presupuesto dentro los primeros seis meses del Ejercicio Anual.
7) Proyectar el Estatuto de los Funcionarios y sus eventuales
modicaciones, las que deberán ser sometidas a consideración de la
Asamblea para su aprobación, por mayoría de dos tercios del total de
componentes del Congreso de Intendentes.
8) Diseñar y elevar a consideración de la Asamblea para su
aprobación el plan estratégico.
9) Disponer la contratación y desvinculación de servicios
personales, a excepción de los funcionarios presupuestados. Sin
perjuicio de las atribuciones del Presidente.
17. 2.4) Serán atribuciones del Presidente:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Congreso de
Intendentes,
2. Presidir las sesiones de la Mesa y resolver por doble voto las
decisiones en caso de empate entre sus integrantes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR