Archivo memoria (nacional). Creacion.

Año2006
Número de Iniciativa31417
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Bernini, Gustavo; Espinosa, Gustavo A.; Payssé, Daniela; Rodríguez, Edgardo
Ley 18.435
Publicada D.O. 30 dic/008 - Nº 27643
Ley Nº 18.435 ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente del Archivo General de la Nación, sin perjuicio de las atribuciones que a éste le competen.

Artículo 2º. (Objetivos).- El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo, documentos anteriores o posteriores a esas fechas, si a juicio del Consejo Directivo son considerados importantes para la recopilación de los materiales correspondientes al citado período.

Artículo 3º. (Actividades principales).- La misión del Archivo Nacional de la Memoria será la de reunir y organizar las copias de los documentos relativos a las violaciones de los derechos humanos, coordinando el acceso y la difusión con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Artículo 4º. (Definición de documentos).- A los efectos de la presente ley, se entenderá por documento toda expresión en lenguaje oral, escrito, en imágenes o en sonido natural o codificado, recogida en cualquier soporte material, así como toda otra expresión gráfica u objetos que constituyan testimonio sobre las violaciones de los derechos humanos, en el período establecido.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 5º. (Consejo Directivo).- La Dirección del Archivo Nacional de la Memoria estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por cinco miembros honorarios:

A) Con voz y voto:

- Director o Directora del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá.

- Director o Directora de la Biblioteca Nacional.

- Director o Directora del Museo Histórico.

- Director o Directora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.

- Un representante de una organización defensora de los derechos humanos, designado por el Poder Ejecutivo.

B) Con voz y sin voto:

- Un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en carácter de asesor/a técnico/a.

La reglamentación determinará la forma de elección de los representantes del Consejo, su funcionamiento y la duración y cese de sus miembros en el desempeño de sus actividades.

Artículo 6º. (Quórum y forma de votación).- El Consejo Directivo sesionará con un quórum mínimo de tres miembros presentes adoptando sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 7º. (Cometidos).- El Consejo Directivo tendrá como cometidos:

A) Controlar el pleno cumplimiento de la presente ley, solicitando las copias de los
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