Armas nucleares. Proscripcion en america latina. Convenio. Enmiendas. Aprobacion.

Número de Iniciativa81673
Año1992
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.384
Publicada D.O. 30 jun/993 - Nº 23831
Ley Nº 16.384 ARMAS NUCLEARES ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN EN LA AMÉRICA LATINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Apruébanse las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, adoptadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL) a través de las Resoluciones 267(E-V) y 268(XII), de 3 de julio de 1990 y 10 de mayo de 1991, respectivamente.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de junio de 1993.

LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 16 de junio de 1993.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
MARIANO R. BRITO.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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