Armas. Prohibiciones o restricciones empleo. Convencion. Aprobacion.

Año1993
Número de Iniciativa89279
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.509
Publicada D.O. 6 jul/994 - Nº 24083
Ley Nº 16.509 ARMAS CONVENCIONALES APRUEBASE LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL
EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES CONSIDERADAS NOCIVAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Exclusivamente Nocivas o de Efecto Indiscriminado, concluida en Ginebra el 10 de octubre de 1980.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 1994.

WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 24 de junio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
ANGEL MARIA GIANOLA.
DANIEL HUGO MARTINS.
GUILLERMO GARCIA COSTA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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