Armas trampas, minas y otros artefactos. Empleo. Restriccion. Protocolo. Enmienda. Aprobacion.

Número de Iniciativa6776
Año1997
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.968
Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº 25055
Ley Nº 16.968 PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS,
ARMAS TRAMPAS Y OTROS ARTEFACTOS
ENMIENDAS AL PROTOCOLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Unico.- Apruébase la enmienda al Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampas y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), Anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminatorios, celebrada en Nueva York, el 18 de octubre de 1996.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio de 1998.

HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 10 de junio de 1998.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
RAUL ITURRIA.
RAUL BUSTOS.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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