Los aspectos fundamentales a la hora de pagar impuestos

Fecha de publicación29 Octubre 2017
Las grandes empresas tienen un grupo de profesionales dedicados a la planificación impositiva que trabajan para encontrar la forma más beneficiosa de cumplir con las exigencias fiscales. Por razones obvias de costos esto no es posible aplicarlo para la tributación individual, pero resulta relevante que los trabajadores conozcan los principales aspectos de la normativa vigente, las variantes de cumplimiento que tienen y las posibles deducciones o exoneraciones, para así definir la mejor manera de pagar sus impuestos.
El esquema fiscal uruguayo de imposición a la renta para sujetos individuales que son gravados por el IRPF es "dual" ya que trata "a los factores generadores de ganancia (capital y trabajo) en forma distinta", detalló el profesor de Impuestos de la Universidad ORT, Fabián Birnbaum. Para los trabajadores, el IRPF tiene un mínimo no imponible (límite de ingresos a partir del cual la persona tiene la obligación de tributar) que hoy está en $ 25.277 y desde ahí se comienzan a gravar las rentas con tasas progresivas que van del 10% al 36%, que se aplican por tramos es decir que un sueldo de $ 100.000 está gravado al 10% en la franja desde $ 25.278 hasta $ 36.110, al 15% desde $36.111 hasta $54.165 y así sucesivamente.
"Por el diseño del IRPF, para un trabajador dependiente en la mayoría de los casos el impuesto va a ser retenido y volcado a Dirección General Impositiva (DGI) por el empleador, existiendo situaciones en las cuales el trabajador no va a tener ni siquiera que presentar una declaración jurada", señaló Alejandro Horjales, director del Departamento de Asesoramiento Tributario de KPMG.
Es que si bien el IRPF es un tributo de liquidación anual, a cada empleado se la realizan retenciones mensuales a cuenta y eso explica que al final del año pueda haber un monto a pagar o saldo a favor, lo que suele ser aún más común cuando la persona posee más de un ingreso (ver aparte) .
Aparte del IRPF, los dependientes deben pagar "el Montepío jubilatorio y el Fondo de Reconversión Laboral, que en suma ascienden a 15,125% (de su salario nominal), y el FONASA que va de 3% a 8%, dependiendo del monto de los ingresos y si se tiene hijos y/o cónyuge a cargo", que son descontados directamente por el empleador, explicó el socio y encargado del Departamento Tributario de CPA Ferrere, Javier Metre.
En el caso de los trabajadores independientes que tributan IRPF dependiendo de sus ingresos pueden no hacerlo y pagar el IRAE empresarial, que tiene una tasa única de 25%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR