Bella union (artigas). Junta local autonoma. Cargos electivos. Declaracion.

Número de Iniciativa90141
Año1993
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaComis. Constitución y Legislación C.SS -
Ley 16.494
Publicada D.O. 22 jun/994 - Nº 24073
Ley Nº 16.494 JUNTA LOCAL DE BELLA UNION DECLARASE AUTONOMA, Y SE FIJAN SUS COMPETENCIAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º. (Autonomía).- Declárase autónoma la Junta Local de Bella Unión, la que tendrá facultades de gestión ampliada.

Artículo 2º. (Territorio).- Ejercerá su competencia dentro de los límites de la 7ª Sección Judicial del departamento de Artigas.

Artículo 3º. (Competencia).- Su competencia será la siguiente:

A) Cumplir y hacer cumplir las leyes;

B) Cumplir todos aquellos cometidos que le confieren las leyes, ejerciendo las atribuciones que le encomiende el Intendente;

C) Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales que considere convenientes;

D) Vigilar en el área descripta en el artículo 2º de la presente Ley la percepción de las rentas departamentales;

E) Cobrar, fiscalizar el cobro y administrar las rentas y aquellos proventos que el Gobierno Departamental le adjudique dentro de las rentas departamentales bajo la superintendencia del Intendente Municipal;

F) Cuidar todos los bienes propiedad del Municipio que se encuentran dentro del área mencionada en el artículo 2º proponiendo al Intendente Municipal la mejor forma para su cumplimiento;

G) Atender especialmente la higiene y la salubridad de la zona, denunciando con prontitud las ocurrencias de epidemias o epizootias que atenten o traigan serios riesgos para la vida;

H) Actuar imponiendo multas o sanciones en el territorio incluido por toda aquella infracción de naturaleza municipal en forma determinada, de acuerdo a las disposiciones en vigencia;

I) Emplear todos aquellos recursos que le asigne el Presupuesto y lo que le entregare el Intendente para los servicios y necesidades locales;

J) Velar por las garantías individuales y la instrucción primaria, promoviendo la agricultura y el mejoramiento de la ganadería, así como todo aquello que propenda al adelanto de la zona, dando cuenta de ello al Gobierno Departamental;

K) Poner a consideración del Intendente todas aquellas aspiraciones a ser incluidas en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones, así como los planes de trabajo a tenerse en cuenta para la zona;

L) Designar su Secretario Administrativo por
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