Bella union (artigas). Junta local autonoma. Cargos electivos. Declaracion.
Número de Iniciativa | 90141 |
Año | 1993 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Comis. Constitución y Legislación C.SS - |
Publicada D.O. 22 jun/994 - Nº 24073
Ley Nº 16.494 JUNTA LOCAL DE BELLA UNION DECLARASE AUTONOMA, Y SE FIJAN SUS COMPETENCIAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:Artículo 1º. (Autonomía).- Declárase autónoma la Junta Local de Bella Unión, la que tendrá facultades de gestión ampliada.
Artículo 2º. (Territorio).- Ejercerá su competencia dentro de los límites de la 7ª Sección Judicial del departamento de Artigas.
Artículo 3º. (Competencia).- Su competencia será la siguiente:
A) | Cumplir y hacer cumplir las
leyes; |
B) | Cumplir todos aquellos cometidos
que le confieren las leyes, ejerciendo las atribuciones que le encomiende el Intendente; |
C) | Iniciar entre el vecindario y
proponer al Intendente las mejoras locales que considere convenientes; |
D) | Vigilar en el área descripta en
el artículo 2º de la presente Ley la percepción de
las rentas departamentales; |
E) | Cobrar, fiscalizar el cobro y
administrar las rentas y aquellos proventos que el Gobierno Departamental le adjudique
dentro de las rentas departamentales bajo la superintendencia del Intendente Municipal; |
F) | Cuidar todos los bienes propiedad
del Municipio que se encuentran dentro del área mencionada en el artículo 2º proponiendo al Intendente Municipal la mejor forma para
su cumplimiento; |
G) | Atender especialmente la higiene
y la salubridad de la zona, denunciando con prontitud las ocurrencias de epidemias o
epizootias que atenten o traigan serios riesgos para la vida; |
H) | Actuar imponiendo multas o
sanciones en el territorio incluido por toda aquella infracción de naturaleza municipal
en forma determinada, de acuerdo a las disposiciones en vigencia; |
I) | Emplear todos aquellos recursos
que le asigne el Presupuesto y lo que le entregare el Intendente para los servicios y
necesidades locales; |
J) | Velar por las garantías
individuales y la instrucción primaria, promoviendo la agricultura y el mejoramiento de
la ganadería, así como todo aquello que propenda al adelanto de la zona, dando cuenta de
ello al Gobierno Departamental; |
K) | Poner a consideración del
Intendente todas aquellas aspiraciones a ser incluidas en el Presupuesto Municipal y sus
modificaciones, así como los planes de trabajo a tenerse en cuenta para la zona; |
L) | Designar su Secretario Administrativo por |
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