Prohíben servicio 222 en la licencia

El Ministerio del Interior limitó a los funcionarios policiales la posibilidad de realizar servicios 222 y estableció que no podrán cumplir con esa tarea cuando por licencia (anual, especial o sindical) o por descanso semanal no concurran a realizar sus tareas ordinarias.

A través de una circular firmada por el director general de secretaría del Ministerio del Interior, Charles Carrera, la secretaría de Estado determinó que los servicios de custodia 222 "no podrán asignarse a los policías que se encuentren eximidos de servicio ordinario".

El documento, al que tuvo acceso El País, señala que "el funcionario policial que durante una determinada jornada esté eximido de cumplir el servicio ordinario, no le corresponde la realización de servicios por artículo 222, independientemente de cuál...

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