Birf - corporacion financiera internacional. Aumento capital accionario uruguay. Autorizacion.

Número de Iniciativa90116
Año1993
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.684
Publicada D.O. 3 ene/995 - Nº 24208
Ley Nº 16.684 BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO AUTORIZASE A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AL AUMENTO DE SU CAPITAL ACCIONARIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 126:700.000 (ciento veintiséis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de 1944, equivalentes a la suma de U$S 152:844.545 (ciento cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de mil doscientos sesenta y siete acciones adicionales con un valor a la par y parcialmente pagaderas.

Artículo 3º.- Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la resolución Nº 425 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de 27 de abril de 1988.

Artículo 4º.- Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional por un valor nominal de U$S 1:552.000 (un millón quinientos cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente a mil quinientas cincuenta y dos acciones de U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una.

Artículo 5º.- Las obligaciones que demande la presente Ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 6º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente Ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 21 de diciembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR