Borras. Filtrado y prensado en establecimientos vitivinicolas autorizacion.
Año | 1992 |
Número de Iniciativa | 81591 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 9 jul/992 - Nº 23617
Ley Nº 16.273 ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO A AUTORIZAR CADA AÑO ELFILTRADO Y PRENSADO DE BORRAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar las cantidades mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías, por cada cien litros de vino elaborado.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a ejercer, fuera de plazo, en el corriente año, la facultad prevista en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Derógase el decreto-ley 15.414, de 10 de junio de 1983.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de junio de 1992.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo 23 de junio de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.ÁLVARO RAMOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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