Borras. Filtrado y prensado en establecimientos vitivinicolas autorizacion.

Año1992
Número de Iniciativa81591
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.273
Publicada D.O. 9 jul/992 - Nº 23617
Ley Nº 16.273 ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO A AUTORIZAR CADA AÑO EL
FILTRADO Y PRENSADO DE BORRAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar las cantidades mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías, por cada cien litros de vino elaborado.

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, a ejercer, fuera de plazo, en el corriente año, la facultad prevista en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Derógase el decreto-ley 15.414, de 10 de junio de 1983.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de junio de 1992.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo 23 de junio de 1992.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ÁLVARO RAMOS.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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