Brasil-uruguay. Cooperacion administrativa, civil, comercial y laboral. Convenio. Aprobacion.

Año1993
Número de Iniciativa92747
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.728
Publicada D.O. 5 dic/995 - Nº 24431
Ley Nº 16.728 BRASIL - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL,
COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia el 28 de diciembre de 1992.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 14 de noviembre de 1995.

GUILLERMO STIRLING,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 27 de noviembre de 1995.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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