Brasil-uruguay. Cooperacion administrativa, civil, comercial y laboral. Convenio. Aprobacion.
Año | 1993 |
Número de Iniciativa | 92747 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 5 dic/995 - Nº 24431
Ley Nº 16.728 BRASIL - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA CIVIL,COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia el 28 de diciembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 14 de noviembre de 1995.
GUILLERMO STIRLING,Presidente.
Martín García Nin,
Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 27 de noviembre de 1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.ALVARO RAMOS.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba