Cabral, mario. Pension graciable. Otorgamiento.

Año2003
Número de Iniciativa21944
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.697
Publicada D.O. 30 oct/003 - Nº 26372
Ley Nº 17.697 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA AL SEÑOR MARIO CABRAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Mario "Chichito" Cabral, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 2003.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de octubre de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ISAAC ALFIE.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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