¿Cómo se calculan el salario vacacional y el aguinaldo?

Si usted es de los trabajadores que sale de licencia durante enero, es probable que esté tachando mentalmente los días que lo distancian de ese anhelado descanso. También, si es de los que eligen usar la licencia durante el arranque del verano, debe estar esperando otra cosa: el cobro del salario vacacional. Pero, ¿cómo se calcula?

Primero, veamos cuáles son sus orígenes. El salario vacacional se creó a través de la Ley Nº 16.101, de 1989. En su artículo 4° indica que "todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia anual". El monto mínimo de este beneficio, agrega, "equivaldrá al 100% del jornal líquido de vacaciones".

Esta suma debe llegar a manos del trabajador antes de que empiece su licencia. Para saber a cuánto asciende ese "jornal líquido" que menciona la ley es útil tener en cuenta la definición que de él maneja el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: "es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales".

Una vez que se tiene el monto de cada jornal, solo resta multiplicarlo por la cantidad de días de licencia que se utilizarán para así obtener el total que se debe recibir por concepto del salario vacacional (y hacer el esfuerzo máximo para que dure el tiempo necesario y no se esfume antes de volver al trabajo).

Otro aspecto a tener en cuenta acerca del salario vacacional es que no realiza aportes para la seguridad social pero sí está alcanzado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Para manejar con cuántos días de licencia se puede llegar a contar, es útil saber que por cada año trabajado se generan 20 días de licencia. A este "piso" se le suman otros por el tiempo permanecido en un mismo empleo: a partir de cuatro años trabajados en un mismo lugar, se suma un día extra por "antiguedad".

Junto con el caos en el tránsito, los regalos navideños y la decisión de las familias de qué comer en las fiestas, el aguinaldo se ha ganado un lugar dentro de los clásicos de estas fechas.

Se trata de un "sueldo número 13", que se divide a la mitad y se recibe parte en junio y la otra parte en diciembre. Mientras que en el sexto mes del año el empleador tiene fecha hasta el día 30 para abonarlo, en diciembre hay plazo hasta el 20 para cobrar este medio aguinaldo.

El aguinaldo que los trabajadores recibieron en diciembre fue...

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