Cambios en negociación

Tiene el mérito de devolver libertades en la negociación y en la determinación del contenido de los convenios colectivos. Estas libertades fueron quitadas o restringidas por la Ley. El objetivo es levantar cinco de las siete observaciones que hizo la OIT a la ley, que están pendientes.En esta primera fase, el Proyecto no trata lo referente a la competencia de los Consejos de Salarios (CS). Este es un aspecto muy relevante en el cual la OIT insiste en que se debe modificar. Tampoco se aborda el tema relativo a la forma en que se debe llevar a la práctica la información y consulta previa a los actores sociales. Según anunció el gobierno, estos dos temas serán objeto de otro proyecto de ley a poner en consideración de los actores sociales.> > El primer artículo busca proteger a los sujetos que negocian al momento de compartir información confidencial. Se dispone que para entregar esta información, las organizaciones de empleadores y trabajadores deben contar con personería jurídica reconocida. La trascendencia de esta personería radica en que, para el caso de incumplimiento en el tratamiento de la información que se recibió, el sujeto incumplidor -persona jurídica- será responsable de los daños que se ocasionen a la otra parte. > > El segundo artículo devuelve a los sujetos que negocian, la libertad de elegir el nivel en cual quieren negociar, esto es, bipartito o tripartito. La Ley establece que el Consejo Superior Tripartito (CST) resolverá sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación. El Proyecto propone quitarle esta competencia. Por tanto, serán los sujetos que negocian, los que decidirán si lo hacen a nivel tripartito o bipartito (rama de actividad o de empresa). Esta libertad es relativa por la existencia de los CS, que obligan a negociar en un nivel tripartito, en la medida que necesariamente deben ser convocados si no hay un convenio vigente en la respectiva rama de actividad.El tercer artículo restituye a los trabajadores la libertad de elegir sus representantes en el caso de que se negocie a nivel de la empresa y no exista un sindicato de nivel superior. Esto implica eliminar la obligación que establece la Ley de que, en este escenario, necesariamente tiene que negociar el sindicato de la rama de actividad y no los trabajadores a través de sus representantes. > > El cuarto artículo deroga la ultractividad de los convenios colectivos. Esta implicaba que las cláusulas del convenio se mantendrían vigentes, a pesar de...

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