Cargos electivos y funcionarios publicos. Remuneraciones. Ajuste. Regimen.

Número de Iniciativa21328
Año2003
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - García Costa, Guillermo; Heber, Luis Alberto; Larrañaga, Jorge; Pereyra, Carlos Julio; Pou, María Julia
Ley 17.626
Publicada D.O. 2 abr/003 - Nº 26230
Ley Nº 17.626 AJUSTES SALARIALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DISPÓNESE QUE LOS MISMOS SE REALIZARÁN EN LAS MISMAS FECHAS Y EN EL MISMO
PORCENTAJE DE LOS REAJUSTES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación de normas legales o de convenios salariales se realizarán en las mismas fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado, durante el corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde el 1º de marzo de 2003.

Artículo 2º.- Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los recursos con que son abonadas las remuneraciones, y la relación vinculante con la institución de que dependa el funcionario.

Artículo 3º.- Los contratos de arrendamiento de obra y/o de servicio ajustarán sus retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1º de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 28 de marzo de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
GUILLERMO STIRLING.
GUILLERMO VALLES.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
MARIO ARIZTI.
CONRADO BONILLA.
GONZALO GONZÁLEZ.
SAÚL IRURETA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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