Certificados de deposito y warrants. Regulacion.-

Número de Iniciativa20363
Año2002
Tipo de proyectoPROYECTO DE LEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Gallinal, Francisco
48ª Sesión Ordinaria del 12 de setiembre de 2002 - C.SS.

Nº 201 - TOMO 413 - 12 DE SETIEMBRE DE 2002

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE SENADORES

TERCER PERIODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

48ª SESION EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR LUIS HIERRO LOPEZ Presidente

Y EL SEÑOR SENADOR DOCTOR RUBEN CORREA FREITAS Segundo Vicepresidente

ACTUAN EN SECRETARIA EL TITULAR ARQUITECTO HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI Y LAS PROSECRETARIAS SEÑORAS EMMA ABDALA Y QUENA CARAMBULA

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Proyecto presentado

- El señor Senador Gallinal presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley referente a la Ley de Warrants y certificados de depósito.

- A la Comisión de Hacienda.

5) Solicitudes de licencia

- Las formulan los señores Senadores Mujica,Couriel y Fernández Huidobro.

- Concedidas.

6) Integración del Cuerpo

- Notas de desistimiento. Las presentan la señora Representante Percovich y los señores Representantes Bayardi, Bentancor y Ponce de León, comunicando que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto.

7 y 9) Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2001

- Proyecto de ley por el que se procede a su aprobación.

- En consideración. Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

8) Ingeniero José Luis Massera

- Por moción del señor Senador Núñez, el Senado resuelve homenajear al ex Legislador ingeniero José Luis Massera en la sesión ordinaria a celebrarse el próximo martes 17 de los corrientes.

10) Se levanta la sesión

1) TEXTO DE LA CITACION

"Montevideo, 11 de setiembre de 2002.

La CAMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria, mañana jueves 12, a la hora 10, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DIA

1º) Discusión general y particular del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2001.

Carp. Nº 884/02 - Rep. Nº 503/02

2º) Mensajes del Poder Ejecutivo solicitando venia para destituir de sus cargos a:

- un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas. (Se incluye en el Orden del Día en cumplimiento del artículo 62 del Reglamento del Senado) -el plazo Constitucional vence el 25 de setiembre de 2002.

Carp. Nº 826/02 - Rep. Nº 508/02

- una funcionaria del Ministerio de Salud Pública. (Se incluye en el Orden del Día en cumplimiento del artículo 62 del Reglamento del Senado) -el plazo Constitucional vence el 30 de setiembre de 2002.

Carp. Nº 830/02 - Rep. Nº 509/02

Emma Abdala Prosecretaria - Hugo Rodríguez Filippini Secretario."

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abelenda, Arismendi, Astori, Barrios Tassano, Brause, Cid, de Boismenu, Fau, Gallinal, Garat, García Costa, Gargano, Goiriena, Heber, Korzeniak, Larrañaga, Lescano, Michelini, Millor, Núñez, Pereyra, Pou, Riesgo, Rubio, Sanabria, Singer, Topolansky, Virgili y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Couriel, Fernández Huidobro, Mujica y Nin Novoa.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 27 minutos.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Dése cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

"El Poder Ejecutivo remite varios Mensajes comunicando:

- la promulgación del proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta 120 días la cobertura que brinda el seguro por desempleo a los trabajadores de las empresas Hisud S.A. y Fibratex S.A.

- TENGASE PRESENTE Y ARCHIVESE.

- la entrega de la "Medalla de la República Oriental del Uruguay" al Director de la Organización Panamericana de la Salud, doctor George Alleyne.

- TENGASE PRESENTE."

4) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dése cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

"El señor Senador Francisco Gallinal presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley referente a la Ley de Warrants y certificados de depósito."

- A LA COMISION DE HACIENDA.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

"EXPOSICION DE MOTIVOS

1.- Para la preparación del presente proyecto, se tomó como base el presentado sobre el mismo tema a la Cámara de Senadores por el Senador Jorge Gandini en el año 1998. La necesidad de contar con un instrumento legislativo que regulara los certificados de depósito y los warrants, se ha acrecentado desde entonces, siendo constante el reclamo de los operadores privados en tal sentido.

Dada la vigencia de la mayoría de las soluciones incorporadas en el referido proyecto, se ha decidido mantener lo esencial de su texto, al que se introdujeron no obstante algunas modificaciones.

La aguda crisis económica y bancaria que atraviesa nuestro país exige echar mano a todas las iniciativas que puedan contribuir a la extensión del crédito y por ende a la dinamización del comercio y de la inversión en actividades productivas. En ese marco, se vuelve impostergable la tarea de actualizar y modernizar el elenco de instrumentos financieros disponibles.

Dentro de éstos, los warrants son medios de crédito de intensa utilización en la economía contemporánea, por las distintas ventajas que presentan para facilitar las operaciones crediticias de corto plazo.

Nuestro derecho positivo ha recogido la figura de los warrants a través de referencias expresas, aunque de alcance restringido. Por otra parte, resultan aplicables a los mismos diversas normas de carácter general relativas a los títulos valores y al derecho real de prenda que al mismo tiempo que proporcionan sustento al instituto, permiten su adecuación flexible a las necesidades prácticas de cada operación, sobre la base del principio de autonomía de la voluntad.

Pese a ello, la utilización de dichos documentos comerciales en nuestro país, ha sido hasta el momento muy limitada.

Representantes y asesores de algunas instituciones financieras interesadas en otorgar financiamiento bajo esta modalidad, han manifestado que perciben como un obstáculo la inexistencia de un estatuto legal específico y completo sobre el tema.

De allí que se haya considerado conveniente presentar este proyecto de ley, con la intención de dar una base jurídica indiscutible a la operativa mediante warrants.

2.- Se trata de un proyecto breve, que apunta a resolver las principales cuestiones que plantea la utilización de los warrants.

La idea no fue innovar sino adaptar el instituto a los principios y reglas generales existentes en nuestro país sobre los títulos valores.

Hemos resistido entonces la tentación de introducir regulaciones que podían haber significado un paso adelante en relación al régimen general, pero que hubieran hecho perder coherencia y unidad al sistema.

Conforme a la tradición nacional en materia de títulos valores, y en sintonía con una fuerte tendencia nacional e internacional a la desregulación de la economía, hemos otorgado en el régimen de los warrants un importante papel al principio de autonomía de la voluntad, por considerar que la emisión y circulación de estos instrumentos, al igual que la de otros títulos tales como los vales, letras de cambio, cheques y conocimientos de transporte, es una cuestión de índole predominantemente privada.

No se advierte la existencia de razones de peso para establecer respecto de los warrants, requisitos más estrictos que los existentes en relación a los demás títulos valores, que en definitiva conspirarían contra el cumplimiento por aquello de su importante función económica.

A nuestro juicio debe ser la confianza que despierte el depositario de los bienes a los que los warrants se refieren y la credibilidad que merezcan sus libradores, endosantes y avalistas, los factores que deberán tener en cuenta las personas físicas o jurídicas que los acepten, a su exclusivo riesgo.

A diferencia de gran parte de la legislación comparada sobre certificados de depósito y warrants, se ha optado asimismo por no incluir en el proyecto una reglamentación de las actividades de los Almacenes Generales de Depósito, por entender preferible que la profesión de depositario, en todas sus variantes, continúe rigiéndose en nuestro país por las normas generales y particulares vigentes en la materia. Solamente se establece que los depositarios que expidan dichos instrumentos, serán fiscalizados por el Poder Ejecutivo, el que podrá aplicarles, en su caso, determinadas sanciones.

Se asegura la protección de la fe pública a través de la creación de figuras penales adecuadas.

La responsabilidad civil de los depositarios y de los firmantes de los warrants será la que surja de las normas generales. Sin embargo, se extiende la responsabilidad de las sociedades comerciales depositarias que expidan estos documentos, a sus administradores o directores.

Será de resorte exclusivo de los interesados verificar si existen seguros que cubran los principales riesgos a que se encuentran sometidos los bienes prendados mediante los warrants, así como controlar los antecedentes, referencias y solvencia tanto de los deudores del importe de dichos instrumentos como de los depositarios que los expiden.

3.- Como se expresó más arriba, en el derecho uruguayo no existen normas legales que regulen en detalle y de manera general la figura del warrant aunque se han aprobado algunas disposiciones reglamentarias o legales de alcance limitado de las que se desprende que no se pretendió abarcar otras situaciones que las expresamente indicadas en las...

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