Chile-uruguay. Impuestos empresas navegacion aerea. Convenio. Aprobacion.
Año | 1992 |
Número de Iniciativa | 81658 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 6 jul/994 - Nº 24083
Ley Nº 16.510 CHILE - URUGUAY SE APRUEBA EL CONVENIO RELATIVO A EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA ENTRE AMBOS PAISES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile para evitar la doble tributación por los ingresos que perciben las empresas de navegación aérea de Uruguay y Chile que operen en ambos países, suscrito en Montevideo, el 23 de marzo de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 1994.
WALTER R. SANTORO,Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 24 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.SERGIO ABREU.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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