Chile-uruguay. Impuestos empresas navegacion aerea. Convenio. Aprobacion.

Año1992
Número de Iniciativa81658
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.510
Publicada D.O. 6 jul/994 - Nº 24083
Ley Nº 16.510 CHILE - URUGUAY SE APRUEBA EL CONVENIO RELATIVO A EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA ENTRE AMBOS PAISES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile para evitar la doble tributación por los ingresos que perciben las empresas de navegación aérea de Uruguay y Chile que operen en ambos países, suscrito en Montevideo, el 23 de marzo de 1992.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 1994.

WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 24 de julio de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
DANIEL HUGO MARTINS.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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