Chile-uruguay. Prevencion consumo y trafico ilicito drogas. Convenio. Aprobacion.

Número de Iniciativa81613
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.422
Publicada D.O. 11 oct/993 - Nº 23903
Ley Nº 16.422 CHILE - URUGUAY ACUERDO SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Especifícos, suscrito el día 22 de marzo de 1991.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de setiembre de 1993.

LUIS A. HEBER,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 30 de setiembre de 1993.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
JOSE MARIA GAMIO.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
GUSTAVO LICANDRO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
ODEL ABISAB.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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