Circular 2.252.- Modifícase el Régimen de Encajes de la Recopilación de Normas de Operaciones, con vigencia a partir del 1º de abril de 2016

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.428 - abril 7 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 de marzo y 5 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Resolución 147/016
Prorrógase el plazo de desempeño de funciones del Sr. Ministro
Consejero Dr. Jorge Ángel Collazo Uboldi, en la Delegación Permanente
ante la OEA.
(468)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 4 de Marzo de 2016
VISTO: que el día 6 de marzo de 2016 naliza la prórroga de
funciones del señor Ministro Consejero Dr. Jorge Ángel Collazo Uboldi
en la Delegación Permanente de la República ante la Organización de
Estados Americanos (OEA), con sede en Washington, Estados Unidos
de América;
CONSIDERANDO: I) que por razones de servicio resulta
necesario extender la permanencia en sus funciones del señor Ministro
Consejero Dr. Jorge Ángel Collazo Uboldi, hasta el 15 de abril de 2016;
II) que esta prórroga se encuentra dentro del cupo legal admitido;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº
14.206 de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 230
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase el plazo de desempeño de funciones del señor
Ministro Consejero Dr. Jorge Ángel Collazo Uboldi en la Delegación
Permanente de la República ante la Organización de Estados
Americanos (OEA), con sede en Washington, Estados Unidos de
América, hasta el 15 de abril de 2016.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
2
Resolución 149/016
Declárase de Interés Nacional la realización de la “Copa América de
Olimpiadas Especiales”, y los encuentros nacionales e internacionales de
los que la Institución Olimpíadas Especiales Uruguay participe.
(467)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 17 de Marzo de 2016
VISTO: la gestión promovida por la Prof. Aurora Saroba y el Sr.
Emir Cámara en representación de “Olimpiadas Especiales Uruguay”;
RESULTANDO: I) que solicitan se declare de Interés Nacional
los encuentros nacionales e internacionales de los que la Institución
participa;
II) que en el marco de los mismos se realizará la “Copa América
de Olimpiadas Especiales” la que tendrá lugar entre los días 30 de
marzo y 8 de abril del año 2016, en el Departamento de Maldonado;
III) que se prevé la participación de diversas delegaciones del
exterior, conformándose un espacio de integración entre los atletas
participantes y la Comunidad;
CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración
promover actividades como las propuestas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización de la “Copa
América de Olimpiadas Especiales” la que tendrá lugar entre los
días 30 de marzo y 8 de abril del año en curso en el Departamento de
Maldonado y de los encuentros nacionales e internacionales de los que
la Institución Olimpíadas Especiales Uruguay participe.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ;
LILIAM KECHICHIAN.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
3
Circular 2.252
Modifícase el Régimen de Encajes de la Recopilación de Normas de
Operaciones, con vigencia a partir del 1º de abril de 2016.
(470*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 9 de marzo de 2016
Ref: MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ENCAJES.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, en el día
de la fecha, la Resolución Nº D/58/2016 que se transcribe seguidamente:
MODIFICAR el Libro XIV, Régimen de Encajes, de la Recopilación
de Normas de Operaciones los artículos que se detallan a continuación,
con vigencia a partir de 1 de abril de 2016:
ARTÍCULO 170 (ENCAJE MÍNIMO OBLIGATORIO SOBRE
OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL - BANCOS Y
COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA). Los
bancos y las cooperativas de intermediación financiera deberán
mantener un encaje no inferior a la suma de:
a) el 28% de las obligaciones en moneda nacional a la vista, con
preaviso y a plazo contractual menor a 30 días;

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