Circular 2.349 Sustitúyese el art. 208.2 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, Protección al Usuario de Servicios Financieros.

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Documen tos
Nº 30.450 - junio 3 de 2020
DiarioOf‌icial |
productos o servicios contratados, incluyendo riesgos
cubiertos, las exclusiones más relevantes y mecanismos y
plazos para la denuncia de siniestros, mediante una forma
de comunicación efectiva distinta de la póliza.
e) Garantizar a los clientes con discapacidad la prestación
de los servicios que brindan y la posibilidad de ejercicio
de sus derechos de acuerdo con el marco legal y
reglamentario.
f) Proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles
diferencias con sus clientes y para la gestión de reclamos
por siniestros.
g) No mantener vínculos con intermediarios que no cumplan
con los estándares técnicos y éticos definidos por la
aseguradora.
Las referidas prácticas deberán estar recogidas formalmente
en un Código de Buenas Prácticas, conforme a lo establecido
en el artículo 86.2.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/00535
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Circular 2.349
Sustitúyese el art. 208.2 de la Recopilación de Normas del Mercado de
Valores, Protección al Usuario de Servicios Financieros.
(2.001*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 29 de mayo de 2020
Ref: MERCADO DE VALORES - PROTECCIÓN AL USUARIO
DE SERVICIOS FINANCIEROS. Artículo 208.2 de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 24 de mayo
de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Principios Generales, del Título
I - Relacionamiento con los clientes, del Libro IV - Protección al
usuario de servicios nancieros de la Recopilación de Normas
del Mercado de Valores el artículo 208.2 por el siguiente:
ARTÍCULO 208.2 (RELACIONAMIENTO CON LOS
CLIENTES).
Las instituciones deberán ceñirse a las buenas prácticas que
son razonablemente exigibles para la conducción responsable
y diligente de los negocios.
En términos generales, las instituciones deberán:
a) Velar por los intereses de sus clientes y tratarlos justamente,
actuando con integridad.
b) Brindar a sus clientes toda la información necesaria de los
productos y servicios que ofrezcan, en una manera clara,
suciente, veraz y oportuna, evitando la omisión de datos
esenciales que sean capaces de inducirlo al error.
c) Actuar con profesionalismo, cuidado y diligencia con sus
clientes, de acuerdo con los usos y costumbres del negocio.
d) Informar sobre los principales riesgos en que se incurre en
el uso de los productos o servicios contratados, mediante
una forma de comunicación efectiva distinta del contrato.
e) Garantizar a los clientes con discapacidad la prestación
de los servicios que brindan y la posibilidad de ejercicio
de sus derechos de acuerdo con el marco legal y
reglamentario.
f) Proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles
diferencias con sus clientes.
Las referidas prácticas deberán estar recogidas formalmente
en un Código de Buenas Prácticas, conforme a lo establecido
en el artículo 208.4.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/00535

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