Circular 2.428 RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS PREVISIONALES - Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o fiscalización

4Documentos Nº 31.144 - marzo 22 de 2023 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el
artículo 653.
Juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros.
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Circular 2.428
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS PREVISIONALES
- Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la
Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de
supervisión o scalización.
(750*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de marzo de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE
FONDOS PREVISIONALES - Resoluciones del Directorio
del Banco Central del Uruguay o de la Superintendencia de
Servicios Financieros emergentes de actos de supervisión o
scalización.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros adoptó, con fecha 13 de marzo de 2023, la
siguiente resolución:
1) INCORPORAR en el TÍTULO II - RÉGIMEN INFORMATIVO,
de la PARTE I - ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
AHORRO PREVISIONAL, del LIBRO VI - INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN, de la Recopilación de Normas de Control
de Fondos Previsionales, el CAPITULO VII - CONSTANCIA
DE ACTOS DE SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN.
2) INCORPORAR en el CAPITULO VII - CONSTANCIA
DE ACTOS DE SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN, del
TÍTULO II - RÉGIMEN INFORMATIVO, de la PARTE
I - ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL, del LIBRO VI - INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN, de la Recopilación de Normas de Control
de Fondos Previsionales, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 160.9.2 (RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY O DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS FINANCIEROS EMERGENTES DE ACTOS DE
SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN).
Las administradoras de fondos de ahorro previsional deberán
transcribir en el libro de actas de Directorio, dentro de los noventa días
siguientes a la noticación o en el plazo que se indique en la propia
resolución, las resoluciones que adopte el Directorio del Banco Central
del Uruguay o la Superintendencia de Servicios Financieros, referidas
a cada institución en particular, emergentes de actos de supervisión o
scalización del cumplimiento de normas legales y reglamentarias e
instrucciones particulares. Asimismo, dejarán constancia en el referido
libro de las multas liquidadas por la propia institución dentro de los
noventa días siguientes a su liquidación.
Juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros.
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Circular 2.429
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS -
Resoluciones del Directorio del Banco Central del Uruguay o de la
Superintendencia de Servicios Financieros emergentes de actos de
supervisión o scalización - Modicación.
(751*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de marzo de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS - Resoluciones del Directorio del Banco
Central del Uruguay o de la Superintendencia de Servicios
Financieros emergentes de actos de supervisión o scalización
- Modicación.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros adoptó, con fecha 13 de marzo de 2023, la
siguiente resolución:
1) DEROGAR en el CAPÍTULO VIII - CONSTANCIA DE ACTOS
DE SUPERVISIÓN O FISCALIZACIÓN, del TÍTULO II -
RÉGIMEN INFORMATIVO, del LIBRO VI - INFORMACIÓN
Y DOCUMENTACIÓN, de la Recopilación de Normas de
Seguros y Reaseguros, el artículo 156.
Juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros.
2023-50-1-00190
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 1.432/023
Acéptase la donación ofrecida por el Banco Mundial (Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento) de 5 equipos concentradores de oxígeno
nuevos, marca Yuweel, modelo 7 F-10 con destino al Hospital Centro
Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”.
(714)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 2 de Marzo de 2023
Visto: la donación ofrecida por Banco Mundial (Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento);
Resultando: que la donación consiste en 5 equipos concentradores
de oxígeno nuevos, marca Yuweel, modelo 7 F-10 con destino al
Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”;
Considerando: I) que la Unidad de Análisis y Desarrollo de
Proyectos y la Gerencia General de A.S.S.E. han dado la anuencia para
recibir la donación;
II) que la Dirección del citado Hospital ha manifestado la
importancia de la donación para su utilización en pacientes crónicos
dependientes;
III) que asimismo resulta necesario encomendar a la Gerencia
General la suscripción de los documentos para efectivizar la donación
ofrecida;
IV) que por lo manifestado, corresponde proceder en consecuencia
y disponer su aceptación;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/7/07;

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