Circular 2.444.- RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - Modificaciones normativas para la mejora en el proceso de Autorizaciones.

58 Documentos Nº 31.330 - diciembre 27 de 2023 | DiarioOficial
61. SUSTITUIR en el Capítulo IV - PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE
ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, del Título I - RÉGIMEN
INFORMATIVO, de la Parte X - CAJAS DE VALORES del
Libro VI - INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, el
nomen-juris del artículo 346.2, el que pasará a denominarse
“DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN LEGÍTIMO DEL
CAPITAL”.
CRISTINA RIVERO, Intendente de Supervisión Financiera.
2023-50-1-02066
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Circular 2.444
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Modicaciones normativas para la mejora en el proceso de
Autorizaciones.
(6.213*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 21 de diciembre de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS - Modicaciones normativas para la mejora
en el proceso de Autorizaciones
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros adoptó, con fecha 7 de diciembre de 2023, la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en la Sección I - AUTORIZACIÓN PARA
FUNCIONAR, del Capítulo II - AUTORIZACIÓN Y
HABILITACIÓN PARA FUNCIONAR, del Título I -
EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS del Libro I -
AUTORIZACIONES Y REGISTROS, los artículos 4.1 y 6 por
los que siguen:
ARTÍCULO 4.1 (INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA)
A efectos de la emisión de opinión por parte del Banco Central del
Uruguay, la solicitud de autorización para funcionar como empresa
aseguradora o reaseguradora deberá acompañarse de la siguiente
información y documentación:
a. Denominación de la empresa, indicando razón social y
nombre de fantasía en caso que corresponda, domicilio real
y constituido, teléfono, dirección de correo electrónico y sitio
web número de inscripción en el Registro Único Tributario de
la Dirección General Impositiva y en el organismo de seguridad
social correspondiente.
b. Copia autenticada del estatuto o proyecto de estatuto
presentado ante la Auditoria Interna de la Nación para su
aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
c. Datos identificatorios de los representantes legales de la
sociedad (nombre completo, nacionalidad, documento de
identidad y domicilio).
d. Nómina de accionistas, capital a aportar y porcentaje de
participación, acompañada de la información solicitada en el
artículo 6.
e. Nómina del personal superior de acuerdo con la denición
establecida en el artículo 145.2 acompañada de la información
requerida en el artículo 7.
f. Nómina de los integrantes del conjunto económico al que
pertenece la sociedad, de acuerdo con la denición establecida
en el artículo 271 de la Recopilación de Normas de Regulación
y Control del Sistema Financiero, incluyendo descripción de
las actividades desarrolladas por los mismos, vinculaciones
operativas y comerciales con la empresa aseguradora o
reaseguradora, así como detalle de los sitios web de los mismos,
de existir.
g. Estructura organizativa proyectada y dotación de personal
con que ha de contar. Gastos estimados de organización,
constitución e instalación especicando, si corresponde, costos
de arrendamiento y/o acondicionamiento e inversiones.
h. Ramas en las que va a operar.
i. Plan de negocios que incluya un estudio de factibilidad
económico nanciera, que deberá contar con un presupuesto de
actividades para los primeros 3 (tres) años de funcionamiento.
j. Planes de seguros con los contenidos mínimos del artículo 16.
k. Políticas de reaseguro.
l. Documentación que acredite el cumplimiento de los numerales
1. a 10. del artículo 4, según corresponda.
m. Comprobante del depósito a que reere el artículo 5 del Decreto
Nº 354/94 de 17 de agosto de 1994.
n. Descripción de los servicios a tercerizar que sean imprescindibles
para la entrada en operación de la empresa. Cuando se trate
de servicios prestados por terceros radicados en el exterior del
país o en el país, pero el servicio se preste total o parcialmente
en o desde el exterior, deberá presentarse la información y
documentación dispuesta en el artículo 16.1.1.
En caso de juzgarlo necesario, la Superintendencia de Servicios
Financieros podrá solicitar información adicional a la señalada
precedentemente.
ARTÍCULO 6 (INFORMACIÓN SOBRE ACCIONISTAS).
En oportunidad de solicitar autorización para funcionar, las
empresas aseguradoras y reaseguradoras deberán informar el
nombre de sus accionistas directos y de las personas que ejercen el
efectivo control de la empresa, adjuntando la siguiente información
y documentación:
I. Personas físicas: la información requerida por el artículo 7.
II. Personas jurídicas:
a. Copia autenticada del contrato social o del estatuto.
b. Cuando se trate de instituciones extranjeras:
b.1. Declaración jurada de la institución extranjera, con
certificación notarial de firma y representación,
explicitando los organismos de control y supervisión
del país de origen que tienen competencia sobre la
sociedad accionista.
b.2. Certicado expedido por la autoridad competente del
país de origen o certicado notarial que acredite que la
sociedad accionista se encuentra legalmente constituida
y que, de conformidad con la legislación de dicho país,
no existen restricciones o prohibiciones para que
dichas sociedades participen como socias, fundadoras
o accionistas de otras sociedades constituidas o a
constituirse en el país o en el extranjero.
c. Memoria y estados contables correspondientes a los 3 (tres)
últimos ejercicios económicos cerrados, con dictamen de
auditor externo.
d. Calicación de riesgo otorgada por empresa calicadora,
si la tuviere.
e. Nómina de accionistas, acompañada de declaración jurada

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