Circular 2.445.- RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS PREVISIONALES - Modificaciones normativas para la mejora en el proceso de Autorizaciones.

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Documen tos
Nº 31.330 - diciembre 27 de 2023
DiarioOficial |
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Circular 2.445
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS PREVISIONALES
- Modicaciones normativas para la mejora en el proceso de
Autorizaciones.
(6.214*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 21 de diciembre de 2023
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS
PREVISIONALES - Modicaciones normativas para la mejora
en el proceso de Autorizaciones
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros adoptó, con fecha 7 de diciembre de 2023, la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en la Sección I - AUTORIZACIÓN PARA
FUNCIONAR, del Capítulo I - AUTORIZACIÓN
Y HABILITACIÓN PARA FUNCIONAR, del Título I
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL del Libro I - AUTORIZACIONES Y REGISTROS,
los artículos 2 y 3 por los que siguen:
ARTÍCULO 2 (INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA).
A efectos de la emisión de opinión por parte del Banco Central
del Uruguay, la solicitud de autorización para funcionar como
administradora de fondos de ahorro previsional deberá estar
acompañada de la siguiente información y documentación:
a. Denominación de la empresa, indicando razón social,
domicilio real y constituido, teléfono, dirección de correo
electrónico y sitio web número de inscripción en el Registro
Único Tributario de la Dirección General Impositiva y en el
organismo de seguridad social correspondiente.
b. Copia autenticada del estatuto. Las sociedades anónimas
deberán consagrar en sus estatutos que las acciones serán
necesariamente nominativas y sólo trasmisibles previa
autorización del Banco Central del Uruguay.
c. Datos identificatorios de los representantes legales de la
sociedad (nombre completo, nacionalidad, documento de
identidad y domicilio).
d. Nómina de accionistas, capital a aportar y porcentaje de
participación, acompañada de la información solicitada en el
artículo 3.
e. Nómina del personal superior de acuerdo con la denición
establecida en el artículo 149.1, acompañada de la información
requerida en el artículo 4.
f. Nómina de los integrantes del conjunto económico al que
pertenece la sociedad, de acuerdo con la denición establecida
en el artículo 271 de la Recopilación de Normas de Regulación
y Control del Sistema Financiero, incluyendo descripción de
las actividades desarrolladas por los mismos, vinculaciones
operativas y comerciales con la administradora, así como
detalle de los sitios web de los mismos, de existir.
g. Estructura organizativa proyectada y dotación de personal
con que ha de contar según se establece en el artículo 11 del
Decreto Nº 399/995 y estrategia publicitaria. Gastos estimados
de organización, constitución e instalación especicando, si
corresponde, costos de arrendamiento y/o acondicionamiento
e inversiones.
h. Plan de negocios que incluya estudio de factibilidad económico-
nanciera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
i. Documentación que acredite el cumplimiento de los numerales
1) a 10) del artículo 1, según corresponda.
j. Comprobante del depósito previo exigido en el artículo 12 del
Decreto Nº 399/995 de 3 de noviembre de 1995.
k. Régimen de comisiones a aplicar.
l. Descripción de los servicios a tercerizar que sean imprescindibles
para la entrada en operación de la administradora. Cuando
se trate de servicios prestados por terceros radicados en el
exterior del país o en el país, pero el servicio se preste total
o parcialmente en o desde el exterior, deberá presentarse la
información y documentación dispuesta en el artículo 30.1.1.
En caso de juzgarlo necesario, la Superintendencia de Servicios
Financieros podrá solicitar información adicional a la señalada
precedentemente.
ARTÍCULO 3 (INFORMACIÓN SOBRE ACCIONISTAS).
En oportunidad de solicitar autorización para funcionar, las
administradoras de fondos de ahorro provisional deberán informar
el nombre de sus accionistas directos y de las personas que ejercen el
efectivo control, adjuntando la siguiente información y documentación:
I. Personas físicas: la información requerida por el artículo 4.
II. Personas jurídicas que no pertenezcan al sector público, ni sean
instituciones de intermediación nanciera supervisadas por la
Superintendencia de Servicios Financieros, deberán presentar:
a. Copia autenticada del contrato social o del estatuto.
b. Cuando se trate de instituciones extranjeras:
b.1. Declaración jurada de la institución extranjera, con
certificación notarial de firma y representación,
explicitando los organismos de control y supervisión
del país de origen que tienen competencia sobre la
sociedad accionista.
b.2. Certicado expedido por la autoridad competente del
país de origen o certicado notarial que acredite que la
sociedad accionista se encuentra legalmente constituida
y que, de conformidad con la legislación de dicho
país, no existen restricciones o prohibiciones para que
dichas sociedades participen como socias, fundadoras
o accionistas de otras sociedades constituidas o a
constituirse en el país o en el extranjero.
c. Memoria y estados contables correspondientes a los 3 (tres)
últimos ejercicios económicos cerrados, con dictamen de
auditor externo.
d. Calicación de riesgo otorgada por empresa calicadora,
si la tuviere.
e. Nómina de accionistas y datos identicatorios, acompañada
de declaración jurada del origen legítimo del capital
aportado en los términos del artículo 153, detallando la
cadena de accionistas hasta identicar el sujeto de derecho
que ejerce el efectivo control del grupo e indicando el
número de documento identicatorio de cada accionista.
No se admitirá que en esa cadena haya sociedades cuyas
acciones sean al portador y transferibles por la simple
entrega.
En caso de juzgarlo necesario, la Superintendencia de Servicios
Financieros podrá solicitar información adicional a la señalada
precedentemente.
2. SUSTITUIR en el Capítulo VI - EMISIÓN Y TRANSFERENCIA

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