Circular N° 10825 de Corte Electoral, 04-03-2020

Fecha04 Marzo 2020
Año2020
Tipo de documentoCircular
Art. 802
@
CORTE ELECTORAL
SIRVASE CITAR
2020-18-r -002223
SERIE BNO 207479
Montevideo, 4 de marzo de 2020.
La Corte Electoral, en acuerdo del día de la fecha,
dispuso poner en su conocimiento lo que a continuación se
transcribe:
"VISTAS: La Ley N'18.485, de ll de mayo de 2009 y la
necesidad de reglamentar lo concerniente al financ¡amiento
público de los partidos políticos en v¡stas de las próximas
elecciones departamentales a realizarse el l0 de mayo de
2020.
RESULTANDO: Que por Circular N'9465 de l9 de febrero de
2015, la Corporación reglamentó dicho aspecto de la citada
ley y que las normas de dicha Circular, son pasible de ser
recreadas, en lo pert¡nente, habida cuenta de que las normas
legales que la motivan no han variado.
CONSIDERANDO:
l.- Que el inciso 2" del artículo 20 de la Ley N'18.485,
incluido en la sección 2" del "financiamiento público" del
capítulo ll de la ley establece la contribución del Estado para
las elecciones departamentales y en el artículo 23 de la misma
ley la forma y porcentajes de su distribución.
ll.- Que, asimismo, en el capítulo ll "De las campañas
electorales" Sección I " "De los responsables de campañas" de
dicha ley se dispone la existencia de Comités de Campaña y de
Responsables de Campaña, a los que se les impone
obligaciones y responsabilidades, atinentes al financiamiento
de las campañas.
ATENTO a lo expuesto precedentemente la Corte Electoral
resuelve dictar la siguiente reglamentación referida al
financiamiento público para los gastos de las próximas
elecciones departamentales del l0 de mayo del corriente año.
CIRCUI.AR N' I0825

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