Circular N° 8184 de Corte Electoral, 29-01-2009

Fecha29 Enero 2009
Tipo de documentoCircular
C I R C U L A R Nº 8 1 8 4
Montevideo, 29 de enero de 2009.
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE ,
Señor Jefe:
La Corte Electoral resolvió que debe controlarse el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del
Decreto-Ley N°15.524 y artículo 156 del Decreto 500/991, en
cuanto imponen que los escritos en que se interpongan recursos
administrativos, así como los que se presenten durante su
tramitación, lleven firma de letrado. En caso de incumplimiento
de dicho requisito, el funcionario actuante requerirá a quien lo
presente, que en un plazo de diez días hábiles salve la omisión
de la firma letrada, bajo apercibimiento de mandarlo archivar, de
lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de quien lo
presenta.
Saludo a usted muy atentamente.
mcg
CARLOS A. URRUTY
Presidente
ANTONIO MORELL
Secretario Letrado

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