Circular N° 8384 de Corte Electoral, 23-06-2009

Fecha23 Junio 2009
Año2009
Tipo de documentoCircular
CIRCULAR N° 8384
Montevideo, 23 de junio de 2009.
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE
Señor Jefe:
Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en
sesión del 22 del corriente aprobó la siguiente reglamentación:
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº18.485 de 11 de mayo de 2009,
por la que se dictan normas que regulan la formación,
funcionamiento y financiamiento de los partidos políticos, la que
entró en vigencia el día 30 de mayo de 2009.
RESULTANDO: Que al regular diversos aspectos de la formación y
funcionamiento de los partidos políticos, la ley referida es
susceptible de sucesivas reglamentaciones que abarquen el
conjunto de aquellos.
CONSIDERANDO: I) Que por razones de urgencia, ante la
inminencia de la realización de las elecciones internas de los
partidos políticos a celebrarse el día 28 de junio de 2009, se
reglamentarán aspectos concernientes a esas elecciones.
II) Que el inciso 3º del art.20º de la ley
Nº18.485, incluido en la sección 2ª “del financiamiento público”
del capítulo I de la ley establece la contribución del Estado en las
elecciones internas y en el artículo 24º de la misma ley la forma y
porcentajes de su distribución.
ATENTO a lo expuesto precedentemente la Corte Electoral
resuelve dictar la siguiente reglamentación referida al
financiamiento público para los gastos de las elecciones internas
de los partidos políticos:
Artículo 1°: (De la contribución del Estado y del valor de la unidad
indexada) La contribución del Estado en las elecciones internas
de los partidos políticos ascenderá a 13 UI (trece unidades
indexadas), al valor que tenga esa unidad al día de la elección,
por cada voto válido emitido a favor de cada precandidatura

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