Circular N° 8406 de Corte Electoral, 04-08-2009

Fecha04 Agosto 2009
Año2009
Tipo de documentoCircular
CIRCULAR N° 8406
Montevideo, 4 de agosto de 2009.
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE
Señor Jefe:
Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en
sesión de 3 del corriente, adoptó la resolución que a
continuación se transcribe:
“VISTO: Lo dispuesto por la reglamentación de la Corte Electoral
de fecha 22 de junio de 2009 comunicada por Circular N° 8384
del 23 de junio siguiente referida al financiamiento público para
los gastos de las elecciones internas de los partidos políticos que
se celebraron el 28 de junio de 2009.
RESULTANDO: Que en el artículo 1° de la referida reglamentación
se condicionó el pago de la contribución del Estado a cada lema a
que sus órganos deliberativos nacionales hubieran sido
proclamados.
CONSIDERANDO: I) Que aún aquellos lemas que no hayan podido
integrar sus órganos deliberativos nacionales – si bien no podrán
intervenir en las elecciones nacionales y departamentales del
presente período electoral incurrieron en gastos para las
referidas elecciones y que los votos que recibieron esos partidos
integran el total del votos válidos emitidos en dichas elecciones.
II) Que el inciso 3° del artículo 20° de la Ley
18.485 establece que: “En las elecciones internas la
contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades
indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las
candidaturas”, sin condicionarlo a que el partido haya logrado
integrar o no su órgano deliberativo nacional.
ATENTO a lo precedentemente expuesto la Corte Electoral
resuelve dictar la siguiente modificación a la reglamentación

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