Circular N° 8896 de Corte Electoral, 20-11-2012

Fecha20 Noviembre 2012
Tipo de documentoCircular
CIRCULAR N°8896
Montevideo, 20 de noviembre de 2012.
Pongo en su conocimiento que la
Corte Electoral, en acuerdo celebrado el 15 del corriente,
resolvió comunicar los artículos del Decreto 500/991 que son
aplicables a la Corporación, según resolución de fecha 30 de
diciembre de 2008, los que se transcriben a continuación:
TÍTULO II
De la documentación y del trámite.
CAPÍTULO I
De las formas de documentación
Artículo 27.- La forma es el modo o manera de documentar y
dar a conocer la voluntad administrativa.
Los actos administrativos se documentarán por escrito cuando
la norma lo disponga expresamente, o la importancia del
asunto o su trascendencia jurídica así lo impongan. Los actos
administrativos contendrán lugar y fecha de emisión, el
órgano de quien emanan, funcionario interviniente y su firma.
Artículo 28.- Podrá prescindirse de la forma escrita, cuando
correspondiere, si mediare urgencia o imposibilidad de hecho.
En el caso, sin embargo, deberá documentarse por escrito el
acto en la primera oportunidad posterior en que sea posible,
salvo que se trate de actos cuyos efectos se hayan agotado y
respecto de los cuales la comprobación no tenga razonable
justificación, caso en el cual tal documentación no será
necesaria.
Artículo 29.- Siempre que en un trámite escrito se dicten
órdenes verbales, el funcionario que las reciba deberá agregar,
en la etapa del trámite en que se encuentre, la anotación

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