Circular No. 2.256.- Apruébase el Reglamento del Programa de Operadores Primarios para Emisiones del Banco Central del Uruguay

IM.P.O.
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Nº 29.468 - junio 6 de 2016
DiarioOficial |
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
6
Circular 2.256
Apruébase el Reglamento del Programa de Operadores Primarios para
Emisiones del Banco Central del Uruguay.
(810*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 26 de mayo de 2016
Ref: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE OPERADORES
PRIMARIOS PARA EMISIONES DEL BANCO CENTRAL DEL
URUGUAY.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
25 de mayo de 2016, la Resolución Nº D/127/2016 que se transcribe
seguidamente:
1) Aprobar el Reglamento del Programa de Operadores Primarios
para Emisiones del Banco Central del Uruguay.
2) Encomendar a la Gerencia de Política Económica y Mercados la
implementación del Reglamento aprobado en el numeral 1).
ALBERTO GRAÑA, Gerencia de Política Económica y Mercados.
Reglamento del Programa de Operadores Primarios
para emisiones del Banco Central del Uruguay.
Capítulos:
I. Deniciones.
II. Objetivos del Programa.
III. Designación de los Operadores Primarios y Aspirantes a
Operadores Primarios, Derechos y Obligaciones.
IV. Colocaciones no competitivas.
V. Evaluación del Desempeño de Operadores Primarios y
Aspirantes a Operadores Primarios.
VI. Sanciones aplicables a los Operadores Primarios y Aspirantes
a Operadores Primarios.
VII. Renuncia y otras causales de suspensión temporal o denitiva
de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios.
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1. Deniciones. A efectos del Programa de Operadores
Primarios para títulos emitidos por el Banco Central del Uruguay,
la terminología que sigue tendrá el signicado que se expresa a
continuación:
1. Aspirantes a Operadores Primarios (AOP). Son los bancos,
bolsas de valores (actuando por cuenta de los corredores de
bolsa que las integran), y los corredores de bolsa actuando
por sí mismos; participantes del Programa que no hayan sido
designados como Operadores Primarios por el Banco Central
del Uruguay, conforme a la operativa prevista en el literal a.
del artículo 3 del presente reglamento.
2. Colocación No Competitiva. Es la colocación de Títulos de
Deuda Pública a precios no competitivos habilitada para las
instituciones nancieras no designadas como Operadores
Primarios, conforme se determina en los artículos 6, 7 y 8 del
presente reglamento.
3. Mercado Primario de Títulos de Deuda Pública (MP). Es el
que se desarrolla en el ámbito del Banco Central del Uruguay,
por el procedimiento de subasta entre las entidades habilitadas
para participar en la suscripción primaria de Títulos de Deuda
Pública, es decir, los Operadores Primarios.
4. Mercado Secundario de Títulos de Deuda Pública (MS). Es el
que se desarrolla mediante negociación anónima de Títulos de
Deuda Pública previamente colocados en el Mercado Primario,
en ámbitos debidamente autorizados por la Superintendencia
de Servicios Financieros, y sin perjuicio de lo establecido en el
literal a. del artículo 5 del presente reglamento.
5. Operadores Primarios (OP). Son los bancos, bolsas de
valores (actuando por cuenta de los corredores de bolsa que
las integran), y corredores de bolsa actuando por sí mismos
participantes del Programa que, debido a su ubicación en el
ranking de Operadores Primarios, hayan sido designados como
tales por el Banco Central del Uruguay.
6. Período de calicación. Se trata de períodos comprendidos
entre el 1º/dic y el 25/mayo, o entre el 1º/junio y el 25/nov, de
cada año calendario. Las operaciones que se lleven a cabo en el
Mercado Primario y Mercado Secundario con posterioridad al
25 de mayo o 25 de noviembre y hasta el comienzo del siguiente
período, se computarán para la calicación de este último.
7. Período de vigencia. El Programa de Operadores Primarios,
se estructurará a través de sucesivos períodos semestrales,
comprendidos entre el 1º/dic y el 31/mayo, o entre el 1º/junio
y el 30/noviembre, de cada año calendario.
8. Programa de Operadores Primarios. Es el régimen
instrumentado por el Banco Central del Uruguay en procura de
los objetivos denidos en el artículo 2. Se considera integrantes
del Programa, tanto a los Operadores Primarios como a los
Aspirantes a Operadores Primarios.
9. Ranking de Operadores Primarios. Es la clasificación
ordenada de las instituciones designadas como Operadores
Primarios de Títulos de Deuda Pública, realizada de acuerdo
al puntaje obtenido por cada Operador Primario, conforme a la
metodología descrita en el artículo 9 del presente reglamento.
10. Sistema de Negociación de Valores. Es el conjunto de
procedimientos autorizados por la Superintendencia de
Servicios Financieros para la negociación de valores en
los mercados de oferta pública, incluida la infraestructura
electrónica, de voz o mixta.
11. Título de Deuda Pública. Es todo valor de contenido crediticio
y con un plazo para su amortización, emitido por el Banco
Central del Uruguay.
12. Valor. Es todo derecho de crédito de naturaleza negociable que
forme parte de una emisión en serie, cuando tenga por objeto
o efecto la captación de recursos del público.
13. Vigencia del Reglamento del Programa de Operadores
Primarios. El presente reglamento entrará en vigencia el 1º.
de junio de 2016.
CAPITULO II
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos del Programa de Operadores
Primarios:
* En particular, para el Banco Central del Uruguay, mejorar
la eciencia de los mecanismos de transmisión de la Política
Monetaria.
* Dinamizar la negociación de Títulos de Deuda Pública en el
Mercado Secundario, procurando una mayor profundidad y
liquidez de estos instrumentos.
* Fortalecer la referencia dada por la curva de rendimientos
del mercado secundario y propender al desarrollo de otros
mercados nancieros (especialmente, un mercado de capitales
eciente en moneda local, y el fortalecimiento de mercados de
cobertura).
* Favorecer, a través del desarrollo de los mercados en pesos,
la reducción de la fragilidad nanciera de las hojas de balance
domésticas, tanto en materia de liquidez como de monedas.

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