Circular No. 2.262.- Modifícase la Recopilación de Normas de Sistemas de Pago, en los términos que se indican

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Documen tos
Nº 29.492 - julio 8 de 2016
DiarioOficial |
Security lending: Préstamo automático de valores mediante
un contrato mutuo, en virtud del cual el prestamista entrega
al prestatario, valores de su propiedad, quien se obliga a su
vez a restituir al primero otros valores del mismo emisor, en
igual cantidad, especie, clase y serie, al vencimiento del plazo
establecido.
Matching: Correspondecia de instrucciones.
Emisión: Conjunto de valores cuyas condiciones nancieras y
de negociabilidad sean idénticas.
Entrega contra Pago (DVP): Proceso automático de afectación
de las correspondientes cuentas de custodia y fondos que
efectúa el DCV, por autorización de los participantes directos,
para cumplir con operaciones de compraventa de valores, en
la fecha acordada entre las partes.
Macrotítulo: Documento que representa los derechos
patrimoniales a favor de varios tenedores, las cuales han
adquirido valores de la misma especie, serie y emisión, y se
ven reunidos en un solo título.
DEPO/X: Sistema electrónico mediante el cual los participantes
directos pueden acceder, en línea y tiempo real, a los servicios
electrónicos que ofrece el DCV para efectuar operaciones de
manera ágil, eciente y segura.
Repo: Operación en la cual un participante vende valores a otro
participante con el derecho y la obligación de readquirirlos en
determinada fecha y a un determinado precio.
Participante Vendedor: Titular de una cuenta en el DCV que
efectúa una operación de venta, transitoria o denitiva de
valores. En una operación Repo es quien vende valores con
pacto de recompra y recibe dinero como contraprestación.
Participante Comprador: Titular de una cuenta en el DCV que
efectúa una operación de compra, transitoria o denitiva de
valores. En una operación Repo es quien compra valores con
pacto de reventa y entrega dinero como contraprestación.
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Circular 2.262
Modifícase la Recopilación de Normas de Sistemas de Pago, en los
términos que se indican.
(1.025*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de Junio de 2016
Ref: NORMAS SOBRE MEDIOS DE PAGO: USO DE PIN Y RETIRO
DE EFECTIVO.
Se pone en conocimiento que este Banco Central del Uruguay
adoptó, con fecha 29 de junio de 2016, la Resolución Nº D/161/2016,
que se transcribe seguidamente:
1. Renombrar el Libro VII “Instituciones Emisoras de Dinero
Electrónico” de la Recopilación de Normas de Sistemas de Pago,
el que pasará a denominarse “Medios de Pago Electrónicos e
Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico”
2. Renombrar la Parte Primera del Libro VII “Del dinero
electrónico” de la Recopilación de Normas de Sistemas de
Pago, la que pasará a denominarse “De los medios de pago
electrónicos y del dinero electrónico”
3. Renombrar el Título I “Denición y clasicación” de la Primera
Parte del Libro VII de la Recopilación de Normas de Sistemas
de Pago, el que pasará a denominarse “Denición, clasicación
y uso”.
4. Incluir en el Título I de la Parte Primera del Libro VII de la
Recopilación de Normas de Sistemas de Pago en el artículo 80
los siguientes literales:
ARTÍCULO 80 (DEFINICIONES)
f. Medio de pago electrónico: las tarjetas de débito, las
tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico
y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo
otro instrumento análogo que permita efectuar pagos
electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o
por otras vías.
g. Instrumentos análogos: los débitos automáticos en
cuentas de instituciones de intermediación nanciera,
en tarjetas de crédito y en instrumentos electrónicos;
las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos
de dinero electrónico, emitidas por entidades reguladas
y autorizadas por el Banco Central del Uruguay; los
pagos electrónicos efectuados a través de cajeros
automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con
fondos almacenados en cuentas de instituciones de
intermediación nanciera, en instrumentos de dinero
electrónico o en tarjetas prepagas emitidas por entidades
reguladas y autorizadas por el Banco Central del
Uruguay.
h. Emisores de medios de pago electrónicos: entidad
financiera autorizada a emitir un medio de pago
electrónico que habilita a su titular a abonar la
adquisición de bienes y servicios en los establecimientos
adheridos, que desarrolla actividades vinculadas al
proceso de emisión y utilización del medio de pago
directamente o a través de un tercero (adquirente) previa
autorización del Banco Central del Uruguay en caso de
emisores locales.
i. Adquirente: Entidad debidamente autorizada por el
emisor de medios de pago electrónicos que conecta
a éste con los establecimientos adheridos y realiza el
procesamiento electrónico de transacciones.
j. Cupón: En las operaciones con medios de pago
electrónicos, es el comprobante (voucher) que recibe
el cliente y que contiene los datos requeridos para la
autorización de la transacción.
k. Número de identicación personal (PIN): Código numérico
que el poseedor de una tarjeta introduce para la vericación
de su identidad. En las operaciones electrónicas se considera
el equivalente a una rma.”
5. Incorporar en el Título I de la Parte Primera del Libro VII de
la Recopilación de Normas de Sistemas de Pago las siguientes
disposiciones:
ARTÍCULO 81.1 (EXTRACCIÓN ADICIONAL DE
EFECTIVO). Las entidades que desarrollen el rol de adquirente
podrán contratar con establecimientos comerciales de giro
distinto al nanciero, el servicio de extracción de efectivo como
complemento a la compra de un bien o un servicio. Esta
funcionalidad se habilitará en los correspondientes dispositivos
para cualquier medio de pago electrónico, excepto tarjetas de
crédito. Las partes acordarán en el contrato el tope máximo de
extracción que podrán realizar los titulares de medios de pago
electrónicos en cada transacción. Sin perjuicio de lo anterior,
ninguna extracción de efectivo podrá exceder el equivalente a 500
U.I. (quinientas unidades indexadas) diarias.
En este marco las rmas contratadas serán consideradas como
integrantes de la red de puntos de extracción.
Los contratos suscritos deberán ser informados al Área Sistema de
Pagos y no requerirán autorización.

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