Circular No. 2.331.- Modifícase el art. 210.1, Concepto de vinculación, de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero

Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 27 de noviembre de 2019, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:

  1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Relaciones técnicas para bancos, casas financieras y cooperativas de intermediación financiera, del Título V - Relaciones técnicas, del Libro II - Estabilidad y Solvencia de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, el artículo 210.1 por el siguiente:

ARTÍCULO 210.1

(CONCEPTO DE VINCULACIÓN).

A efectos de determinar las situaciones en que se configura la vinculación a que refieren los literales a) y c) de los artículos 210 y 223, se deberá considerar que existe vínculo relevante del personal superior y de los accionistas de la empresa de intermediación financiera con personas físicas o jurídicas cuando:

a)En el caso de personas físicas:

Existe relacionamiento familiar por tratarse del cónyuge o concubino, de los hijos o de los hijos del cónyuge o concubino.

b) En el caso de personas jurídicas:

i) Poseen una participación mayor al 10% del capital o desempeñan cargos con autoridad y responsabilidad en las actividades de planeación, dirección y control.

ii) Sus cónyuges o concubinos, hijos o hijos del cónyuge o concubino poseen una participación mayor al 10% del capital o desempeñan cargos...

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