Circular No. 2.392.- Modifícase el art. 1 del Libro I - Operaciones de Cambio - de la Recopilación de Normas de Operaciones.

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Documen tos
Nº 30.755 - agosto 27 de 2021
DiarioOficial |
* Ubicación del POS del lado del cliente, para que cada uno
manipule su tarjeta de crédito sin ser tocada por el personal
del local. Desestimular el pago en efectivo.
* Disponer de dispensadores de alcohol en gel en el mostrador
de la caja. (Anexo 3)
* Practicar en forma frecuente la higiene de manos, en especial
si se manipula dinero.
* Obligación de uso permanente de mascarilla.
* Cartelería en la entrada a cada local, exhortando a mantener
la distancia, respetar la capacidad máxima del local, uso de
mascarilla en forma obligatoria.
* El cliente procederá a la desinfección de sus manos con
alcohol en gel antes de seleccionar las prendas y del probado
(desestimular la prueba de prendas o canjes de las mismas),
así como también después de nalizada la compra o visita al
local y antes de salir del mismo, o
* El pago se realizará en forma preferencial mediante tarjetas de
débito o crédito (u otros medios de pago electrónico).
* Limpieza y desinfección de superficies, mostradores,
picaportes, teléfonos, teclados de computadora, caja, y todo
dispositivo reiteradamente en contacto con las manos de
empleados o clientes. Se puede realizar con spray con alcohol
al 70%.
7.5 PLAN DE RESIDUOS EN EL BUQUE
El buque posee un plan de recolección de residuos de acuerdo con
la normativa vigente de la bandera del mismo.
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN
PERSONAL
Todos los trabajadores, tanto a bordo como en tierra, deberán
contar con una MASCARILLA DE TELA LAVABLE/DESCARTABLE
para utilizar durante todo su turno de trabajo. Los EPP serán provistos
por el empleador.
Al respecto, se debe tener en cuenta que:
* Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
* Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser
preferentemente descartables.
* Se debe realizar la higiene y desinfección de los guantes (nitrilo)
en forma frecuente para evitar la transmisión del virus.
8.1 PROTECCIÓN DE PERSONAL TERRESTRE DE LIMPIEZA
Y MANTENIMIENTO QUE PRESTA SERVICIOS A BORDO
Y EN TIERRA
Se dispone en la Terminal de un ambiente aseado y desinfectado
para quienes necesariamente deban abordar el buque, lo que deberá
ser garantizado por la empresa.
Todo el personal encargado de la limpieza usará guantes además
de mascarilla. Se identicará, preguntará y registrará al personal que
ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados
para el COVID- 19.
Se controlará la temperatura de los trabajadores al ingreso, la
cual debe ser menor de 37.3ºC. y se dejara constancia en la planilla
de control.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que
es la medida principal de prevención y control de la infección,
principalmente:
i) antes y después de manipular basura, desperdicios,
alimentos, de comer;
ii) luego de tocar supercies públicas, manipular dinero,
tarjetas de crédito / débito, llaves, etc.;
iii) después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en
contacto con otras personas.
Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros con cualquier
persona.
Se evitará tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Se usará mascarilla y protección ocular en todo momento mientras
el personal se encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos,
mate, etc.).
No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema
necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva
higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
9 CAPACITACIÓN
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
EL BUQUE SUPERFERRY EXPRESS POSEE LA CAPACIDAD
DE EFECTUAR EL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS EN
TERRAZAS AL AIRE LIBRE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.392
Modifícase el art. 1 del Libro I - Operaciones de Cambio - de la
Recopilación de Normas de Operaciones.
(2.753*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 19 de agosto de 2021
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES -
Modicación del artículo 1 del Libro I - Operaciones de Cambio.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con
fecha 18 de agosto 2021, la resolución D/190/2021 que se transcribe
seguidamente:
VISTO: el artículo 1 del Libro I de la Recopilación de Normas
de Operaciones.
RESULTANDO: I) que el referido artículo 1 contempla a las
administradoras de fondos de ahorro previsional (por cuenta del
fondo que administran);
II) que la Ley N° 19.590 de 28 de diciembre de 2017 creó el
deicomiso de la seguridad social, el cual acumula los fondos retirados
de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, como
consecuencia de las desaliaciones autorizadas por la mencionada Ley,
el cual es administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo,
siendo el Banco de Previsión Social, el deicomitente.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la definición del
artículo 1 de la Recopilación de Normas de Operaciones, las empresas
administradoras de fondos de ahorro previsional (por cuenta del fondo
que administran) participan del Mercado de Cambios;
II) que corresponde ajustar la redacción del referido artículo de
la Recopilación de Normas de Operaciones, a efectos de contemplar
al deicomiso de la seguridad social el cual, en tanto acumula los
fondos retirados de las empresas administradoras de fondos de ahorro
previsional, es un fondo de ahorro previsional.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley

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