Circular No. 2.395.- Modifícanse las obligaciones y el régimen sancionatorio para los Emisores de Instrumentos Electrónicos

6Documentos Nº 30.834 - diciembre 20 de 2021 | DiarioOficial
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Galletas.
JORGE
ALBERTO
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
BRAVO
ZUÑIGA
SECON S.A.
RUT:
210287930017
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los demás.
JORGE
ALBERTO
BRAVO
ZUÑIGA
JORGE
ALBERTO
BRAVO
ZUÑIGA
SECON S.A.
RUT:
210287930017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 20 de agosto de 2021 y hasta el 19 de agosto de
2023 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011,
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
4
Circular 2.395
Modifícanse las obligaciones y el régimen sancionatorio para los
Emisores de Instrumentos Electrónicos.
(3.819*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 16 de diciembre de 2021
Ref: EMISORES DE INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS -
Obligaciones y régimen sancionatorio - Modicación.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 10 de
diciembre de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en Título II - Instrumentos electrónicos del Libro IV
- Protección al usuario de servicios nancieros de la Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero los
artículo 362 y 364 por los siguientes:
ARTÍCULO 362 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
Los artículos contenidos en el presente título son aplicables a
Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de Intermediación
Financiera, Bancos de Inversión, Instituciones Financieras Externas,
Administradoras de Grupos de Ahorro Previo, Casas de Cambio,
Empresas Administradoras de Crédito, Empresas de Servicios
Financieros, Empresas de Transferencia de Fondos y Empresas
Administradoras de Plataformas para Préstamos entre Personas,
salvo que en el propio artículo se especifique la institución
supervisada a la cual se aplica.
ARTÍCULO 364 (OBLIGACIONES DEL EMISOR).
El emisor del instrumento electrónico deberá:
a. Informar por escrito al usuario del instrumento electrónico,
previo a la celebración del contrato, de sus obligaciones y
responsabilidades en el uso del sistema, indicando como
mínimo las que sean aplicables entre las enumeradas en los
artículos 366 y 367. Dicha comunicación deberá realizarse en
un documento distinto al contrato suscrito por las partes, sin
perjuicio de ser incluidas también en él.
b. Revelar el número de identicación personal u otra clave
únicamente al usuario.
c. Entregar solamente aquellos instrumentos electrónicos
solicitados expresamente por el cliente, salvo cuando se trate
de la renovación de un instrumento electrónico que ya poseía.
d. Proporcionar al cliente elementos que le permitan comprobar
las operaciones realizadas, de los cuales al menos uno deberá
ser sin costo para los clientes.
e. Proporcionar al cliente elementos que le permitan identicar
claramente el motivo de una operación no aceptada, salvo en los
casos en que se deban respetar requisitos de condencialidad
establecidos legal o reglamentariamente.
f. Informar al cliente sobre los principales riesgos a que está
expuesto al utilizar el instrumento electrónico para realizar
transacciones nancieras, y proporcionarle recomendaciones
sobre cómo debe protegerse adecuadamente para mitigar
dichos riesgos.
g. Informar el procedimiento que deberá seguir el cliente para
efectuar la noticación de sustracción, hurto, rapiña o extravío
del instrumento electrónico o de alguna de las circunstancias
previstas en el literal h) del artículo 366, garantizar la existencia
de medios adecuados para realizarla y acreditar que dicha
noticación ha sido efectuada. A estos efectos, el emisor (o
la institución por él indicada) proporcionará al usuario un
número que identique su denuncia y señalará la fecha y hora
de la misma. Los medios para efectuar la noticación deberán
operar todos los días del año, durante las veinticuatro horas.
h. Demostrar, en caso de un reclamo del usuario en relación
con alguna transacción efectuada, y sin perjuicio de cualquier
prueba en contrario que el usuario pueda producir, que la
transacción:
* ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos
acordados con el cliente;
* ha sido registrada y contabilizada correctamente;
* no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier
otra anomalía; y
* ha sido correctamente autenticada de acuerdo con la
metodología establecida para la misma, debiendo
además poner a su disposición - independientemente
si el instrumento fue utilizado en el país o en el exterior
- la información resguardada señalada en el literal i) y
cualquier otro elemento que permita demostrar que dicha
transacción fue realizada por el cliente o por terceros con
conocimiento del cliente. En caso de no poder demostrarlo,
el emisor será responsable de la transacción reclamada,
siempre que no sea atribuible a incumplimientos de las
obligaciones del usuario. A efectos de cumplir con esta
obligación no serán oponibles las condiciones de los
contratos que el emisor hubiese rmado con terceros.
i. Establecer medidas que permitan garantizar razonablemente
la seguridad del sistema en que opera el instrumento, que
incluyan metodologías de autenticación asociadas a los riesgos

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