Circular No. 2.396.- Díctanse normas en materia de activos afectados a las reservas técnicas previsionales y deudas con asegurados por seguros previsionales

6Documentos Nº 30.835 - diciembre 21 de 2021 | DiarioOficial
5to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a
todos los efectos que pudieren corresponder.
PABLO DA SILVEIRA.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
6
Circular 2.396
Díctanse normas en materia de activos afectados a las reservas técnicas
previsionales y deudas con asegurados por seguros previsionales.
(3.826*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 16 de diciembre de 2021
Ref: EMPRESAS ASEGURADORAS - Normativa en materia de
activos afectados a las reservas técnicas previsionales y deudas
con asegurados por seguros previsionales.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 6 de diciembre
de 2021, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES,
del Título III - INVERSIONES, del Libro II - ESTABILIDAD
Y SOLVENCIA, de la Recopilación de Normas de Seguros y
Reaseguros, los artículos 46 y 48 los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 46 (OBLIGACIÓN DE CUSTODIA Y EMPRESAS
DE CUSTODIA DE TÍTULOS).
Las empresas aseguradoras deberán contratar servicio de
custodia de los títulos o cert icados representativos de las
inversiones utilizadas como cobertura de capital mínimo,
obligaciones no previsionales y obligaciones previsionales,
a excepción de lo indicado en el artículo 48, con una o varias
instituciones.
Podrán ser instituciones encargadas de la custodia de los
títulos representativos de las inversiones, el Banco Central
del Uruguay, las instituciones de intermediación nanciera
autorizadas a captar depósitos y aquellas otras que el
Banco Central autorice. Asimismo, podrán ser instituciones
encargadas de la custodia las instituciones de depósito colectivo
- CEDEL, Euroclear, DTC, etc.- para aquellos valores que se
encuentren depositados en los mismos. La empresa de seguros
no podrá designar para la custodia a una sociedad vinculada,
controlada o controlante, directa o indirectamente, de la misma
o de alguno de sus accionistas.
Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de custodia de las
inversiones correspondiente a la cobertura de las obligaciones
previsionales establecidas en el artículo 53 de la presente
Recopilación, deberá ser contratado con una única institución,
comunicando en forma previa a la Superintendencia de
Servicios Financieros sobre las condiciones del contrato. Las
cuentas de custodia correspondientes a las inversiones
admitidas para la cobertura de las reservas técnicas
previsionales y las deudas con asegurados por seguros
previsionales deberán ser individualizadas a efectos de lo
dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Ley Nº 19.678 de 26
de octubre de 2018. Las comisiones de custodia deberán ser
de cuenta de las empresas aseguradoras.
Todo movimiento de valores deberá respaldarse en forma
escrita por la empresa aseguradora y ser comunicado a la
institución custodiante. Asimismo, toda la documentación
que se genere deberá mantenerse individualizada a n de
exhibirse a la Superintendencia de Servicios Financieros a su
solo requerimiento.
 VIGENCIA:Las modicacionesdispuestas enel presente
artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de febrero de 2022.
ARTÍCULO 48 (INVERSIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN
DE CUSTODIA). No se encuentran alcanzadas por el presente
régimen de custodia de inversiones, las comprendidas en los
literales C., F., G. y H. del artículo 49 y C. del artículo 53, con
excepcióndeloscerticadosdedepósito.
2. SUSTITUIR en el Capítulo III - SEGUROS PREVISIONALES,
del Título III - INVERSIONES, del Libro II - ESTABILIDAD
Y SOLVENCIA, de la Recopilación de Normas de Seguros
y Reaseguros, el artículo 53 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 53 (INVERSIONES ADMITIDAS COMO
COBERTURA DE OBLIGACIONES PREVISIONALES).
Las obligaciones previsionales estarán constituidas por:
- reservas técnicas previsionales.
- deudas con asegurados por seguros previsionales.
- otras obligaciones previsionales (saldos acreedores de
las cuentas corrientes por reaseguros pasivos de seguros
previsionales y depósitos en garantía por reaseguros
pasivos correspondientes a seguros previsionales).
Todas ellas deben cubrirse íntegramente con inversiones en
los siguientes activos:
A. Valores emitidos por el Estado Uruguayo e instrumentos
de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del
Uruguay.
Se considerarán valores emitidos por el Estado Uruguayo
a los valores emitidos por el Gobierno Central y por los
Gobiernos Departamentales.
B. Valores emitidos por Empresas Públicas o Privadas,
Fideicomisos Financieros y Fondos de Inversión, uruguayos.
Los instrumentos previstos en este literal deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a estar inscriptos en el Registro de Mercado de Valores.
b cotizar en el mercado ocial de la Bolsa de Valores de
Montevideo o de la Bolsa Electrónica de Valores S.A.
c contar con calificación de riesgo expedida por
instituciones calicadoras inscriptas en el Registro de
Mercado de Valores. La calicación no podrá ser inferior
a la correspondiente a la Categoría 2, de acuerdo con la
denición dada por el artículo 50.
La existencia de calicación mínima no exime a las
empresas aseguradoras de sus responsabilidades y
obligaciones en relación a la buena administración de
sus activos.
d estar habilitados por el Banco Central del Uruguay,
como instrumento apto para poder ser adquirido por
un Fondo de Ahorro Previsional.
C. Depósitos, incluyendo certicados de depósito, en moneda
nacional o extranjera, en el Banco Central del Uruguay y en
instituciones de intermediación nanciera instaladas en el
país.
D. Valores de renta ja emitidos por organismos internacionales
de crédito o por gobiernos extranjeros, de muy alta
calicación crediticia.

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