Circular No. 2.400.- INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Artículo 154.2 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero - VIGENCIA

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Documen tos
Nº 30.895 - marzo 18 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 247/022
Amplíanse las exigencias previstas para la habilitación de aplicadores
de productos tosanitarios por vía aérea o terrestre, incluyendo como
requisito preceptivo la efectiva realización de los cursos correspondientes
cuya acreditación se efectuará mediante la presentación de fotocopia
del carné asignado al nalizar el correspondiente curso.
(675*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 11 de Marzo de 2022
VISTO: las disposiciones que reglamentan la habilitación de
aplicadores de productos tosanitarios por vía aérea o terrestre;
RESULTANDO: I) que el Artículo 137 de la Ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, faculta al Ministerio de Ganadería Agricultura
y Pesca a garantizar la idoneidad del personal vinculado al manejo
de los equipos aplicadores de productos tosanitarios, mediante la
certicación de los organismos ociales competentes;
II) que por Decreto 457/001, de 22 de noviembre de 2001 y 264/004, de
28 de julio de 2004, se determinaron exigencias en materia de aplicación
aérea y terrestre y se dispuso la obligatoriedad de evaluar la idoneidad
de los aplicadores para el manejo correcto de los productos tosanitarios;
CONSIDERANDO: I) que en el marco de las medidas que se
vienen impulsando en procura de incentivar la aplicación responsable
de productos tosanitarios y consecuentemente, la profesionalización
de quienes desarrollan dicha actividad, resulta necesario disponer
de mecanismos que permitan garantizar la concreción del objetivo
planteado;
II) que en ese escenario, resulta necesario ampliar las exigencias
previstas para el registro de aplicadores tanto por vía aérea como
terrestre, incluyendo como requisito preceptivo la efectiva realización
de los cursos de referencia y su aprobación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967; y a lo
previsto por los Decretos 457/001, de 22 de noviembre de 2001 y
264/004, de 28 de julio de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1) Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones para
uso propio con equipos con tanque mayor o igual a 1.000 litros y
las personas físicas o jurídicas que presten servicios a t erceros de
aplicación con cualquier tipo de equipo aplicador y volumen de
tanque, deberán acreditar que el personal afectado a tareas de manejo
y aplicación de productos tosanitarios han realizado y aprobado los
cursos de capacitación que sobre dicha materia, y a esos efectos, se
han instrumentado en esta Dirección General.
2) La acreditación antes indicada se efectuará mediante
la presentación de fotocopia del carné asignado al finalizar el
correspondiente curso.
3) La presentación del carné de referencia podrá ser exigida en
cualquier momento con motivo del ejercicio de las actividades de
contralor previstas en las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
4) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial.
5) El incumplimiento a lo establecido en la presente norma dará
lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 setiembre de 2017 y artículo 144
de la Ley Nº 13.835, de 07 de enero de 1970, en la redacción dada por
el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 07 de noviembre de 2012.
6) Derógase la Resolución Nº 53/008, de 23 de octubre de 2008.
7) Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la Página
Web Institucional y de la DGSA
8) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.400
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Artículo 154.2
de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema
Financiero - VIGENCIA.
(672*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 15 de marzo de 2022
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA -
Artículo 154.2 de la Recopilación de Normas de Regulación
y Control del Sistema Financiero - VIGENCIA.
Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 14 de marzo
de 2022, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
Admitir que los instrumentos de deuda que se emitan durante
el presente año y que satisfagan las condiciones de elegibilidad
establecidas en el numeral 2) del artículo 154.2 de la Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, en la
redacción dada por la Resolución de la Superintendencia de Servicios
Financieros de 10 de diciembre comunicada por Circular Nº 2.397,
sean computables en el capital adicional siempre que cuenten con la
autorización previa de la referida Superintendencia.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
2022-50-1-00296

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