Circular No. 2.411.- Incorpóranse las disposiciones que se indican, a la Recopilación de Normas de Regulación del Sistema Financiero, en lo referente a las Entidades Otorgantes de Crédito.

10 Documentos Nº 31.072 - diciembre 7 de 2022 | DiarioOficial
por una única vez. Para una nueva designación deberán
transcurrir cinco años desde la fecha de nalización del
segundo mandato.
El Director del ITR tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.
B) Convocar al Consejo Consultivo Regional del ITR y presidir
y dirigir sus sesiones.
C) Elaborar las planicaciones estratégicas, los planes de
trabajo y las evaluaciones.
D) Dictar los reglamentos necesarios para el correcto
funcionamiento del ITR, cumplir y hacer cumplir las
ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.
E) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica
(UTEC) con otras instituciones en sus ámbitos de
especialización.
F) Conferir títulos y certicados de las carreras aprobadas por
el Consejo Directivo Central (CDC).
G) Designar al personal docente y no docente y realizar
los nombramientos, reelecciones, ascensos, así como
otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario
y a las ordenanzas que apruebe el CDC. Ejercerá todas
las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que
correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las
garantías del debido proceso.
H) Proponer al CDC la destitución de cualquiera de los
integrantes del personal docente y no docente del ITR. No
se reputa destitución la no reelección de un funcionario
docente o no docente al vencimiento del plazo de su
designación, conforme con lo establecido en esta ley.
I) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR
elevándolas a consideración del CDC.
J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco
de las disposiciones que al efecto establezca el Consejo
Directivo Central.
K) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de
los límites que jen las leyes y ordenanzas de la UTEC.
L) Dictar los actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones de conformidad con las
normas constitucionales, legales, reglamentarias y las
ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central”.
ARTÍCULO 28. (De las pasantías curriculares).- Los planes
de estudios que apruebe la Universidad Tecnológica (UTEC)
podrán prever la realización de prácticas laborales en empresas
o instituciones públicas o privadas como recurso de formación
curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los
objetivos especícos de la actividad, así como su duración
mínima y máxima.
La implementación será regulada mediante convenios suscritos
por los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales
(ITR), previo asesoramiento del Consejo Consultivo Regional
del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas por su
aptitud para la consecución de los objetivos curriculares
previstos.
Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se
contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que
cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los
alumnos, reputándose estas como realizadas en un Instituto.
En los aspectos no regulados en los incisos anteriores declárase
aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley Nº
17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades
reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central
de la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al
CDC de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el
extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los
convenios que estime necesarios”.
ARTÍCULO 29. (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La
Universidad Tecnológica tendrá la administración de sus
bienes. Los que estén destinados a los Institutos Tecnológicos
Regionales (ITR) o que en el futuro fuesen asignados
especícamente por resolución del Consejo Directivo Central,
estarán a cargo del Director del ITR respectivo”.
ARTÍCULO 31.- Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición
transitoria J) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Toda mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley
se considerará referida a la Universidad Tecnológica.
Derógase toda mención al Sistema Nacional de Educación
Pública y al Sistema de Educación Terciaria Pública, en función
de lo dispuesto por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22
de noviembre de 2022.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 29 de Noviembre de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modican
los órganos de gobierno de la Universidad Tecnológica.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.411
Incorpóranse las disposiciones que se indican, a la Recopilación de
Normas de Regulación del Sistema Financiero, en lo referente a las
Entidades Otorgantes de Crédito.
(4.769*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 2 de diciembre de 2022
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Reglamentación
de las Entidades Otorgantes de Crédito
Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 1º de
noviembre de 2022, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1) INCORPORAR en el Libro I - Autorizaciones y registros, de la
Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema
Financiero, el Título II BIS - Entidades Otorgantes de Crédito y,
dentro de este, los capítulos I - Denición y régimen aplicable
y II - Registro y eliminación del registro.
2) INCORPORAR en el Capítulo I - Definición y régimen
aplicable, del Título II BIS - Entidades Otorgantes de Crédito,
del Libro I - Autorizaciones y registros, de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, los
siguientes artículos:

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