Circular No. 2.412.- Sustitúyense los art. 160 y 164 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

6Documentos Nº 31.076 - diciembre 13 de 2022 | DiarioOficial
1905.90.20.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN
O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Galletas.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
CHOCOLATE
COLONIAL
S.A.
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
CAMBAY S.A.
RUT:
216251150010
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el desde el 7 de octubre de 2022 y hasta
el 6 octubre de 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto 367/2011 de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
6
Circular 2.412
Sustitúyense los art. 160 y 164 de la Recopilación de Normas de
Regulación y Control del Sistema Financiero.
(4.835*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 7 de diciembre de 2022
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
- Sustitución de los artículos 160 y 164 de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero
Se pone en conocimiento del mercado, que la Superintendencia de
Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el CAPÍTULO II - RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL NETA MÍNIMA, del TÍTULO
II - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, del LIBRO II -
ESTABILIDAD Y SOLVENCIA de la Recopilación de Normas de
Regulación y Control del Sistema Financiero, los artículo 160 y 164
por los que se adjuntan:
ARTÍCULO 160 (REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO
DE CRÉDITO).
El requerimiento de capital por riesgo de crédito se determinará
según se indica a continuación:
1. Bancos, Casas financieras, Cooperativas de intermediación
nanciera y Administradoras de grupos de ahorro previo
El requerimiento de capital por riesgo de crédito es equivalente
al 8% de los activos y riesgos y compromisos contingentes
ponderados por riesgo de crédito. Para los bancos minoristas a que
reere el literal b) del artículo 1 y las cooperativas de intermediación
nanciera minoristas a que reere el literal g) del mencionado
artículo, dicho requerimiento será equivalente al 12%. Para los
bancos de inversión, el porcentaje será del 15%.
Los activos y riesgos y compromisos contingentes ponderados por
riesgo de crédito son aquellos activos y riesgos y compromisos
contingentes - netos de provisiones - que surjan del estado de
situación nanciera individual y sus anexos confeccionados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 507, excluidos los activos que
se deducen para el cálculo de la responsabilidad patrimonial neta
por el importe deducido. Asimismo, se excluirán los instrumentos
nancieros derivados lineales y las opciones adquiridas, los
préstamos en valores y los activos originados en operaciones
pendientes de liquidación que impliquen el intercambio de
valores, oro y moneda extranjera por efectivo, los que estarán
sujetos al riesgo de crédito de contraparte según se indica en el
artículo 160.2.
Los instrumentos a que reeren los artículos 163, 167 y 169 no
estarán sujetos a requerimientos de capital por riesgo de crédito.
A efectos de la determinación de los activos y riesgos y
compromisos contingentes ponderados por riesgo de crédito, los
activos y riesgos y compromisos contingentes comprendidos se
computarán por los porcentajes que se indican a continuación. En
el caso de las exposiciones frente a titulizaciones, se aplicarán
las ponderaciones establecidas en el artículo 160.1.
CON EL 0%
a) Caja y oro.
b) Activos con el Banco Central del Uruguay.
c) Cheques y otros documentos para compensar.
d) Valores públicos nacionales emitidos por el Gobierno Nacional
en moneda nacional.
e) Activos y riesgos y compromisos contingentes con gobiernos
centrales o bancos centrales calificados en una categoría
igual o superior a AA- o equivalente. Se excluyen los créditos
vencidos.
f) Activos y riesgos y compromisos contingentes con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, la Corporación
Financiera Internacional, el Banco Asiático de Desarrollo,
el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Europeo de
Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo
de Inversiones, el Banco Nórdico de Inversiones, el Banco de
Desarrollo del Caribe, el Banco Islámico de Desarrollo y el
Banco de Desarrollo del Consejo de Europa.
g) Créditos vigentes por intermediación nanciera y riesgos y
compromisos contingentes - sector nanciero y no nanciero
- por la parte cubierta con garantía de:
i. depósitos de dinero en efectivo siempre que el crédito
haya sido otorgado en la misma moneda excepto en los
casos de depósitos nominados en monedas de países con
calicación igual o superior a AA o en Euros;
ii. depósitos de oro;
iii. depósitos de valores públicos siempre que el crédito haya
sido otorgado en valores de la misma especie;
iv. depósitos de valores públicos nacionales emitidos por el
Banco Central del Uruguay;
v. depósitos de valores públicos nacionales emitidos por el
Gobierno Nacional en moneda nacional;
vi. depósitos de valores públicos no nacionales emitidos por

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