Circular No. 2.413.- Modifícanse los arts. 152 y 154 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, de las Administradoras de Fondos de Inversión.

4Documentos Nº 31.077 - diciembre 14 de 2022 | DiarioOficial
Publicaciones
Jurídicas
EN LA PÁGINA 6, primera columna:
En ambos cuadros, en la primer columna:
Donde dice: entre al 20% y 50%
Debe decir: entre 20% y 50%
segundo párrafo luego de los cuadros:
Donde dice: “... Código Tributario de acuerdo con los ...”
Debe decir: “... Código Tributario, de acuerdo con los ...”
En el primer literal a), del ARTÍCULO 8º.-, se agrega punto nal.
En los cuadros del ARTÍCULO 8°.- última columna:
Donde dice: 20 veces más M.C.
35 veces más M.C.
50 veces más M.C.
Debe decir: 20 veces máx. M.C.
35 veces máx. M.C.
50 veces máx. M.C.
Donde dice: 35 veces más M.C.
50 veces más M.C.
100 veces más M.C.
Debe decir: 35 veces máx. M.C.
50 veces máx. M.C.
100 veces máx. M.C.
Donde dice: 40 veces más M.C.
100 veces más M.C.
Debe decir: 40 veces máx. M.C.
100 veces máx. M.C.”
En el acápite del ARTÍCULO 9°.-, al nal se agrega el signo de
puntuación (:).
En la página 6, primera columna, ARTÍCULO 10.-
Donde dice: “ Incorpórase al Decreto N° 166/017 de 26 de junio
de 2017 el ...”
Debe decir: “ Incorpórase al Decreto N° 166/017, de 26 de junio
de 2017 el ...”
EN EL ARTÍCULO 11°, primer párrafo, tercera y cuarta línea
respectivamente:
Donde dice: “ la Ley N° 19.484, de enero de 2017 ...”
Debe decir: “ la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017 ...”
Y
Donde dice: “ aquellos caos en que existan razones ...”
Debe decir: “ aquellos casos en que existan razones ...”
Queda hecha la salvedad.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Circular 2.413
Modifícanse los arts. 152 y 154 de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores, de las Administradoras de Fondos de Inversión.
(4.840*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 8 de diciembre de 2022
Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Modicación de las garantías requeridas - Artículos 152 y 154
de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 5 de diciembre
de 2022, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo I - Patrimonio, del Título III -
Sociedades administradoras de fondos de inversión, del Libro
II - Estabilidad y solvencia de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores, los artículos 152 y 154 por los siguientes:
ARTÍCULO 152 (PATRIMONIO MÍNIMO).
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
deberán mantener, en forma permanente, un patrimonio no
inferior a UI 1:500.000 (un millón quinientas mil unidades
indexadas).
Deberán, asimismo, constituir una garantía real a favor del
Banco Central del Uruguay, por las eventuales obligaciones que
pudieran asumir con dicho Banco o con terceros en el ejercicio
de su actividad, por un monto no inferior a UI 1:500.000 (un
millón quinientas mil unidades indexadas).
Dicha garantía deberá mantenerse en todo momento y
consistirá en:
a. prenda sobre depósito denominado en unidades indexadas
constituido en el Banco Central del Uruguay, o
b. prenda sobre valores públicos nacionales cotizables,
depositados en el Banco Central del Uruguay. A estos efectos,
los valores se computarán en unidades indexadas por el valor
de cotización diario establecido por el Banco Central del
Uruguay.
La garantía constituida será liberada, total o parcialmente,
cuando haya cesado denitivamente la actividad de la sociedad
administradora o cuando opere el régimen de excepción
dispuesto en el artículo 154 de esta Recopilación, siempre que
se comprobare que se ha cumplido con todas las obligaciones
asumidas con este Banco Central y con terceros en el ejercicio
de su actividad.
ARTÍCULO 154 (ADMINISTRADORAS SIN FONDOS
ACTIVOS PATRIMONIO MÍNIMO Y GARANTÍAS).
Las sociedades administradoras sin fondos activos
comprendidas en el literal a) del artículo 153 deberán mantener
en forma permanente, un patrimonio no inferior a UI 500.000
(quinientas mil unidades indexadas), y constituir una garantía
real a favor del Banco Central del Uruguay, por las eventuales
obligaciones que pudieran asumir con dicho Banco o con
terceros en el ejercicio de su actividad, por un monto no inferior
a UI 500.000 (quinientas mil unidades indexadas).
Las sociedades administradoras sin fondos activos

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