Circular No. 2.416.- Sustitúyense los artículos que se indican, en el Capítulo II de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero - Procedimientos de debida diligencia de clientes.

6Documentos Nº 31.091 - enero 3 de 2023 | DiarioOficial
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Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
6
Resolución 297/022
Declárase de interés, a los efectos del art. 12 del Decreto 159/016,
de fecha 30 de mayo de 2016, el proyecto de la Cooperativa UNIÓN
RURAL DE FLORES, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica del
FONDES-INACOOP.
(4.978*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2022
VISTO: lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 159/016,
de fecha 30 de mayo de 2016, por el cual se establece que en forma
previa al otorgamiento de los apoyos, las instituciones administradoras
requerirán al Ministerio correspondiente, según el sector al que
pertenezca la empresa beneciaria, si a juicio del Poder Ejecutivo el
proyecto es de interés, en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley Nº 18.716, de fecha 24 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: que la Junta Directiva del FONDES - INACOOP
ha estimado de utilidad el otorgamiento del préstamo solicitado por la
Cooperativa UNIÓN RURAL DE FLORES, en atención a la viabilidad
y sustentabilidad de éste, así como a su adecuación a los extremos
fundantes para su otorgamiento dispuestos por la normativa vigente,
en especial lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 19.337, de fecha 20
de agosto de 2015 y el artículo 8º del Decreto Nº 159/016, de fecha 30
de mayo de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de
interés, a los exclusivos efectos del artículo 12 del Decreto Nº 159/016,
de fecha 30 de mayo de 2016, del proyecto de la Cooperativa UNIÓN
RURAL DE FLORES, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica
del FONDES-INACOOP;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
12 del Decreto Nº 159/016, de fecha 30 de mayo de 2016, el proyecto de
la Cooperativa UNIÓN RURAL DE FLORES, en los términos sugeridos
por la Unidad Técnica del FONDES - INACOOP, por hasta la suma
equivalente a U$S 900.000 (dólares americanos novecientos mil), a
otorgarse en Unidades Indexadas.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE;
FERNANDO MATTOS.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.416
Sustitúyense los artículos que se indican, en el Capítulo II de la
Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero
- Procedimientos de debida diligencia de clientes.
(5.035*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 23 de diciembre de 2022
Ref: RECOPILACION DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Procedimientos
de debida diligencia de clientes.
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros, adoptó con fecha 19 de diciembre de 2022 la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo II - Políticas y procedimientos
de debida diligencia respecto a los clientes, del Título I -
Prevención del uso de las instituciones de intermediación
nanciera, casas de cambio, empresas de servicios nancieros
y empresas de transferencias de fondos para el lavado de
activos, el nanciamiento del terrorismo y el nanciamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva, del Libro III -
Protección del sistema nanciero contra actividades ilícitas, de
la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema
Financiero, los artículos 294.1 y 297.1 por los siguientes:
ARTÍCULO 294.1 (PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
DE LA IDENTIDAD DE CLIENTES).
Las instituciones deberán instrumentar los procedimientos que
estimen más ecaces para vericar la identidad de sus clientes antes
de establecer una relación denitiva con éstos, para lo cual deberán
considerar el resultado de la evaluación de riesgo realizada.
Dichos procedimientos deberán contemplar el contacto personal
en los siguientes casos:
a) Clientes que realizan una actividad económica.
Se consideran incluidos en esta denición a las personas físicas
y jurídicas que realizan actividades comerciales, industriales,
agrícolas, nancieras, profesionales, etc.
Cuando se trate de clientes cuyas transacciones anuales,
de acuerdo con su perfil de actividad, alcancen importes
superiores a U$S 1.500.000 (dólares estadounidenses un millón
quinientos mil) o su equivalente en otras monedas, o realicen
transacciones por dicho monto en el transcurso de un año
calendario, la identidad del cliente deberá vericarse mediante
el contacto personal con el titular, representante o apoderado,
realizado por la institución o por terceros en el marco de lo
dispuesto en el artículo 304.
En el caso de clientes que, sin cumplir con la condición
establecida en el párrafo precedente, sus transacciones anuales
alcancen -de acuerdo con su perl de actividad- importes
superiores a U$S 120.000 (dólares estadounidenses ciento veinte
mil) o su equivalente en otras monedas, o realicen transacciones
por dicho monto en el transcurso de un año calendario, la
vericación antes mencionada también podrá ser realizada
por otra entidad nanciera local o del exterior inscripta ante
el organismo de contralor de su país para realizar actividades
nancieras, o por un escribano o quien cumpla esta función en

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