Circular No. 2.417.- Sustitúyense los artículos que se indican, en el Capítulo II de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero - Procedimientos de debida diligencia de clientes

8Documentos Nº 31.091 - enero 3 de 2023 | DiarioOficial
normal de la actividad, debiéndose llevar a cabo en el momento de la
liquidación del préstamo.
CRISTINA RIVERO, Intendente de Supervisión Financiera.
2022-50-1-02469
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Circular 2.417
Sustitúyense los artículos que se indican, en el Capítulo II de la
Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero
- Procedimientos de debida diligencia de clientes.
(5.036*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 23 de diciembre de 2022
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE
VALORES - Procedimientos de debida diligencia de clientes
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros, adoptó con fecha 19 de diciembre de 2022 la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo II - Políticas y procedimientos
de debida diligencia respecto a los clientes, del Título I -
Prevención del uso de los intermediarios de valores y las
sociedades administradoras de fondos de inversión para
el lavado de activos, el nanciamiento del terrorismo y el
nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, del Libro III - Protección del sistema nanciero contra
actividades ilícitas, de la Recopilación de Normas del Mercado
de Valores, los artículos 190.1 y 191.1 por los siguientes:
ARTÍCULO 190.1 (PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
DE LA IDENTIDAD DE CLIENTES).
Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos de
inversión deberán instrumentar los procedimientos que estimen más
ecaces para vericar la identidad de sus clientes antes de establecer
una relación denitiva con éstos, para lo cual deberán considerar el
resultado de la evaluación de riesgo realizada.
Dichos procedimientos deberán contemplar el contacto personal
en los siguientes casos:
a) Clientes que realizan una actividad económica.
Se consideran incluidos en esta denición a las personas
físicas y jurídicas que realizan actividades comerciales,
industriales, agrícolas, nancieras, profesionales, etc.
Cuando se trate de clientes cuyas transacciones anuales,
de acuerdo con su perl de actividad, alcancen importes
superiores a U$S 1.500.000 (dólares estadounidenses un
millón quinientos mil) o su equivalente en otras monedas, o
realicen transacciones por dicho monto en el transcurso de
un año calendario, la identidad del cliente deberá vericarse
mediante el contacto personal con el titular, representante
o apoderado, realizado por la institución o por terceros en
el marco de lo dispuesto en el artículo 198.
En el caso de clientes que, sin cumplir con la condición
establecida en el párrafo precedente, sus transacciones
anuales alcancen -de acuerdo con su perl de actividad-
importes superiores a U$S 120.000 (dólares estadounidenses
ciento veinte mil) o su equivalente en otras monedas, o
realicen transacciones por dicho monto en el transcurso
de un año calendario, la vericación antes mencionada
también podrá ser realizada por otra entidad nanciera
local o del exterior inscripta ante el organismo de contralor
de su país para realizar actividades nancieras, o por
un escribano o quien cumpla esta función en el exterior,
debiéndose obtener la correspondiente certicación de que
dicho contacto fue realizado.
b) Clientes que no realizan una actividad económica.
Se consideran incluidos en esta denición a las personas
físicas y jurídicas no comprendidas en el literal a),
incluyendo a las sociedades que se utilicen como vehículo
de inversión, las sociedades cuya principal o única función
es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades
o compañías, los deicomisos, entre otros.
Cuando se trate de clientes cuyas transacciones anuales,
de acuerdo con su perl de actividad, alcancen importes
superiores a U$S 500.000 (dólares estadounidenses
quinientos mil) o su equivalente en otras monedas, en el
caso de no residentes o importes superiores a U$S 1.000.000
(dólares estadounidenses un millón) o su equivalente
en otras monedas, tratándose de residentes, o realicen
transacciones por dicho monto -según corresponda- en el
transcurso de un año calendario, la identidad del cliente
deberá vericarse mediante el contacto personal con alguno
de los beneciarios nales, realizado por la institución o
por terceros en el marco de lo dispuesto en el artículo 198,
debiendo constar que se mantuvo dicho contacto en la copia
del documento de identicación utilizado como medio de
vericación.
En el caso de clientes que, sin cumplir con la condición
establecida en el párrafo precedente, sus transacciones
anuales alcancen -de acuerdo con su perl de actividad-
importes superiores a U$S 120.000 (dólares estadounidenses
ciento veinte mil) o su equivalente en otras monedas, o
realicen transacciones por dicho monto en el transcurso
de un año calendario, la vericación antes mencionada
también podrá ser realizada por otra entidad nanciera
local o del exterior inscripta ante el organismo de contralor
de su país para realizar actividades nancieras, o por
un escribano o quien cumpla esta función en el exterior,
debiéndose obtener la correspondiente certicación de que
dicho contacto fue realizado.
Cuando las sociedades administradoras de fondos de inversión
actúen en calidad de duciarias, el requerimiento de vericación
de identidad mediante contacto personal alcanzará al menos a los
deicomitentes y beneciarios de los deicomisos que administran.
En todos los casos, cuando se trate de personas físicas (residentes
y no residentes), el contacto personal con el cliente se podrá cumplir
mediante:
- Presencia física del cliente ante la institución o los terceros
mencionados en los párrafos precedentes.
- La utilización de un proceso que permita la vericación
a distancia de la identidad del cliente, de acuerdo con las
instrucciones que se impartirán.
- La validación de la identidad digital o rma electrónica
avanzada del cliente brindada por prestadores en el
marco de la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y sus
modicativas y disposiciones reglamentarias, de acuerdo
con las instrucciones que se impartirán.
El término cliente comprende al titular, representante, apoderado
o beneciario nal, según corresponda.
A efectos de determinar los umbrales establecidos precedentemente,
se considerará el monto total a ingresar o ingresado a la cuenta.
Los procedimientos de vericación de la identidad de clientes

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