Circular No. 2.418.- Sustitúyese la Disposición Transitoria del artículo 86.8 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, relativa a las Entidades Otorgantes de Crédito.

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Documen tos
Nº 31.091 - enero 3 de 2023
DiarioOficial |
podrán aplicarse luego de iniciada la relación comercial siempre que
sea necesario para no interrumpir el curso normal de la actividad. Se
dispondrá de un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde el
inicio del vínculo o de que se cumpla con las condiciones enumeradas
precedentemente, período durante el cual deberán realizar un
monitoreo más intenso de las transacciones del cliente.
ARTÍCULO 191.1 (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
SOBRE CLIENTES).
Los intermediarios de valores y las administradoras de fondos
de inversión deberán establecer procedimientos que permitan la
actualización de la información que poseen sobre sus clientes.
Dichos procedimientos deberán contemplar, entre otros, la
revisión periódica de la información de los clientes en los plazos
mínimos que se indican a continuación:
Tipo de cliente Plazo mínimo de
actualización
Clientes de mayor
riesgo 1 año
Clientes que operen
por
montos signicativos
2 años
Clientes de riesgo
medio 3 años
Para los clientes de menor riesgo los procedimientos deberán
contemplar la actualización de la información cuando los sistemas
de monitoreo detecten patrones inusuales o sospechosos en el
comportamiento de los clientes.
2) SUSTITUIR en el Capítulo II - Políticas y procedimientos de debida
diligencia respecto a los clientes, del Título I BIS - Prevención del uso
de las empresas administradoras de plataformas de nanciamiento
colectivo para el lavado de activos, el nanciamiento del terrorismo
y el nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, del Libro III - Protección del sistema nanciero contra
actividades ilícitas, de la Recopilación de Normas del Mercado de
Valores, el artículo 206.7 por el siguiente:
ARTÍCULO 206.7 (PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
DE LA IDENTIDAD DE CLIENTES)
Las empresas administradoras de plataformas de nanciamiento
colectivo deberán instrumentar los procedimientos que estimen más
ecaces para vericar la identidad de los inversores antes de establecer
una relación denitiva con éstos, para lo cual deberán considerar el
resultado de la evaluación de riesgo realizada.
Cuando se trate de inversores que otorguen nanciamiento por
un importe acumulado superior a UI 306.000 (unidades indexadas
trescientas seis mil) en un año calendario, la identidad del cliente
deberá verificarse mediante el contacto personal con el titular,
representante o apoderado realizado por la institución o por terceros
en el marco de lo dispuesto en el artículo 206.13.
En el caso de personas físicas (residentes y no residentes), el
contacto personal con el cliente se podrá cumplir mediante:
- Presencia física del cliente ante la institución o los terceros
mencionados en los párrafos precedentes.
- La utilización de un proceso que permita la vericación
a distancia de la identidad del cliente, de acuerdo con las
instrucciones que se impartirán.
- La validación de la identidad digital o rma electrónica
avanzada del cliente brindada por prestadores en el
marco de la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y sus
modicativas y disposiciones reglamentarias, de acuerdo
con las instrucciones que se impartirán.
El término cliente comprende al titular, representante, apoderado
o beneciario nal, según corresponda.
Los procedimientos de vericación de la identidad de clientes
podrán aplicarse luego de iniciada la relación comercial siempre que
sea necesario para no interrumpir el curso normal de la actividad.
CRISTINA RIVERO, Intendente de Supervisión Financiera.
2022-50-1-02469
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Circular 2.418
Sustitúyese la Disposición Transitoria del artículo 86.8 de la Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, relativa a las
Entidades Otorgantes de Crédito.
(5.037*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 29 de diciembre de 2022
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Reglamentación
de las Entidades Otorgantes de Crédito - Modificación
disposición transitoria artículo 86.8 RNRCSF
Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 21 de
diciembre de 2022, el Directorio resolvió:
"SUSTITUIR la Disposición Transitoria del artículo 86.8 de
la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema
Financiero comunicada por Circular Nº 2.411 de 2 de diciembre de
2022, por la siguiente:
Disposición Transitoria: Las entidades otorgantes de crédito de
mayor actividad en funcionamiento a la fecha de publicación de
esta resolución, dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días
contados a partir del 1º de enero de 2024 para solicitar la inscripción
en el Registro a que reere este artículo."
JUAN PEDRO CANTERA, Intendente de Servicios Financieros.
2022-50-1-01848
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 5.455/022
Créase la Escala Salarial para las funciones a desempeñar en el
Angiógrafo y Sala Híbrida del Hospital Maciel.
(4.992)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Noviembre de 2022
Visto: la necesidad planteada por la Dirección del Hospital Maciel,
de crear una escala salarial para las funciones a desempeñarse en el
Angiógrafo y Sala Híbrida del mencionado Hospital;
Resultando: I) que la escala salarial propuesta ha sido confeccionada
por la Dirección Gestión de Remuneraciones de acuerdo a los criterios
y parámetros especicados en la foja 19 de la Referencia Administrativa
Nº 29/005/3/282/2022;
II) que la Dirección Gestión de Remuneraciones informa que el
incremento de costo asociado los recursos humanos necesarios, se
nanciará con los créditos asignados por el artículo 284 de la Ley de
Rendición de Cuentas Nº 19.996 de fecha 03/11/2021;
III) que se cuenta con el visto bueno de la Dirección de Gestión

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