Circular No. 2.419.- Modifícase la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, en lo relativo a resguardo de datos y tercerizaciones

6Documentos Nº 31.098 - enero 13 de 2023 | DiarioOficial
II) que de acuerdo con lo informado el 27 de enero de 2022 por el
Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, en la
especie, habiéndose conferido vista previa sin que el titular comparezca
a expresar sus descargos, corresponde sancionar dictando la caducidad
del Permiso de Exploración;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, corresponde por lo tanto, dictar el acto que declare
la caducidad del título minero Permiso de Exploración otorgado a
GARTOW S.A.;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 57, y 59 literal c) del
Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de
julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Permiso de Exploración que fue otorgado a GARTOW S.A por
Resolución Nº 361/10 del Director Nacional de Minería y Geología de
5 de octubre de 2010, para el estudio de un yacimiento de hierro, oro,
plata, plomo, zinc, cromo, níquel, cobre, platinoides y paladio, en los
predios padrones Nº 1865, 1883 (p) y 7193 de la 3ª Sección Catastral
del departamento de Florida, afectando un área de 157 ha 0182 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
OMAR PAGANINI.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.419
Modifícase la Recopilación de Normas de Regulación y Control del
Sistema Financiero, en lo relativo a resguardo de datos y tercerizaciones.
(111*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de diciembre de 2022
CIRCULAR Nº 2419
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Modicaciones
en lo relativo a resguardo de datos y tercerizaciones
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de
Servicios Financieros, adoptó, con fecha 27 de diciembre de 2022, la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo VI - BIS - Tercerización de servicios,
del Título I - Instituciones de intermediación nanciera, del
Libro I - Autorizaciones y registros, de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, los
artículos 35.1.1, 35.1.2 y 35.3 por los siguientes:
ARTÍCULO 35.1.1 (AUTORIZACIÓN DE TERCERIZACIONES).
La autorización a que reere el artículo 35.1 podrá ser otorgada
en forma expresa o tácita de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1) Cuando se trate de servicios prestados por terceros
radicados en el exterior del país deberá solicitarse
la autorización expresa de la Superintendencia de
Servicios Financieros. De igual modo deberá solicitarse la
autorización expresa cuando los terceros están radicados
en el país pero los servicios se prestan total o parcialmente
en o desde el exterior.
La solicitud de autorización deberá venir acompañada del
texto del contrato de servicios a ser suscrito y un informe
donde conste la evaluación de los riesgos asociados a la
tercerización, incluyendo la valoración de la solvencia
patrimonial y técnica de los terceros contratados y
de los subcontratados, si los hubiere, así como de los
aspectos relacionados con los riesgos legales a los que se
expone la información sujeta a secreto, de acuerdo con la
legislación uruguaya. El contrato deberá cumplir con los
requerimientos a que reere el numeral 1) del art. 35.1.2.
Una vez otorgada la autorización, el referido informe deberá
mantenerse en las ocinas de la institución a disposición de
la Superintendencia de Servicios Financieros y actualizarse
periódicamente en función del resultado de la evaluación
de riesgos realizada respecto de la tercerización.
La autorización referirá únicamente al servicio especíco
objeto de la solicitud y se realizará sin perjuicio de las
inscripciones de las bases de datos y autorizaciones
de transferencia internacional de datos personales
que puedan corresponder ante la Unidad Reguladora
y de Control de Datos Personales de la Agencia de
Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del
Conocimiento.
Todo cambio posterior al alcance o a las condiciones sobre
cuya base se otorgó la autorización original, deberá ser
objeto de una nueva solicitud. La autorización concedida
podrá ser revocada en caso de observarse desviaciones
de lo indicado, sin perjuicio de otras sanciones que
pudieren aplicarse a la institución por el incumplimiento
de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Servicios Financieros.
Los costos en que incurra la Superintendencia de Servicios
Financieros por actividades de supervisión en el exterior
de servicios tercerizados, serán de cargo de la institución
supervisada.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá
disponer que determinados servicios no requerirán
autorización expresa para su contratación, estableciendo
las condiciones para que dicha contratación se considere
autorizada.
2) Cuando se trate de servicios prestados en el país por terceros
radicados en él, su contratación se considerará autorizada
siempre que se cumpla con los requerimientos a que reere
el artículo 35.1.2.
Aquellas tercerizaciones realizadas con instituciones que
se encuentren sujetas a regulación y supervisión del Banco
Central del Uruguay respecto de la actividad tercerizada,
sólo deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 1)
literal e) del referido artículo para considerarse autorizadas.
A los efectos de las tercerizaciones que impliquen procesamiento
de datos se aplicará además lo dispuesto en los artículos 35.2 y 35.3.
En lo que respecta a la contratación de servicios de corresponsalía,
se aplicará además lo dispuesto en los artículos 35.6 a 35.17.
Las tercerizaciones que impliquen el trato directo con clientes
por servicios de intermediación en valores, gestión de portafolios o
asesoramiento en inversiones, se considerarán autorizadas cuando
cumplan con lo dispuesto en artículo 67.1.3 de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, incluso en el caso de terceros
radicados en el exterior.
La autorización para la utilización de servicios de terceros
para realizar los procedimientos de debida diligencia se regirá por
lo dispuesto en el artículo 304. La Superintendencia de Servicios

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