Circular No. 2.420.- Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo relativo a resguardo de datos y tercerizaciones

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Documen tos
Nº 31.099 - enero 16 de 2023
DiarioOficial |
“(Poder Ejecutivo) El Poder Ejecutivo se encuentra representado
por:
a) El Ministerio de Ambiente, quien presidirá el Consejo;
b) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien ejercerá la
vicepresidencia;
c) El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;
d) El Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Cada uno de los Ministerios deberá designar un delegado titular
y dos alternos.
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Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 258/013 de
21 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma:
El Gobierno estará representado por el Ministerio de Ambiente;
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial; otros Ministerios con actividad o injerencia
en la Cuenca o Acuífero; Intendencias Departamentales y Municipios
vinculados al territorio de la Cuenca o Acuífero.
La enumeración precedente es sin perjuicio de la participación de
otros actores con presencia activa en el territorio.
3
Artículo 3º.- Comuníquese y publíquese.
LACALLE POU LUIS; IRENE MOREIRA; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS; ADRIÁN
PEÑA.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.420
Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo
relativo a resguardo de datos y tercerizaciones.
(119*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de diciembre de 2022
CIRCULAR Nº 2420
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE
VALORES - Modicaciones en lo relativo a resguardo de datos
y tercerizaciones
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de
Servicios Financieros adoptó, con fecha 27 de diciembre de 2022, la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo III BIS - Tercerización de servicios,
del Título III - Bolsas de valores, del Libro I - Autorizaciones
y registros, de la Recopilación de Normas del Mercado de
Valores, los artículos 58.1.1, 58.1.2 y 58.3 por los siguientes:
ARTÍCULO 58.1.1 (AUTORIZACIÓN DE TERCERIZACIONES).
La autorización a que reere el artículo 58.1 podrá ser otorgada
en forma expresa o tácita de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1) Cuando se trate de servicios prestados por terceros radicados
en el exterior del país deberá solicitarse la autorización expresa
de la Superintendencia de Servicios Financieros. De igual modo
deberá solicitarse la autorización expresa cuando los terceros
están radicados en el país pero los servicios se prestan total o
parcialmente en o desde el exterior.
La solicitud de autorización deberá venir acompañada del texto
del contrato de servicios a ser suscrito y un informe donde
conste la evaluación de los riesgos asociados a la tercerización,
incluyendo la valoración de la solvencia patrimonial y técnica
de los terceros contratados y de los subcontratados, si los
hubiere, así como de los aspectos relacionados con los riesgos
legales a los que se expone la información sujeta a secreto, de
acuerdo con la legislación uruguaya. El contrato deberá cumplir
con los requerimientos a que reere el numeral 1) del art. 58.1.2.
Una vez otorgada la autorización, el referido informe deberá
mantenerse en las ocinas de la bolsa de valores a disposición
de la Superintendencia de Servicios Financieros y actualizarse
periódicamente en función del resultado de la evaluación de
riesgos realizada respecto de la tercerización.
La autorización referirá únicamente al servicio especíco objeto
de la solicitud y se realizará sin perjuicio de las inscripciones
de las bases de datos y autorizaciones de transferencia
internacional de datos personales que puedan corresponder
ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la
Información y del Conocimiento.
Todo cambio posterior al alcance o a las condiciones sobre cuya
base se otorgó la autorización original, deberá ser objeto de una
nueva solicitud. La autorización concedida podrá ser revocada
en caso de observarse desviaciones de lo indicado, sin perjuicio
de otras sanciones que pudieren aplicarse a la institución
por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Servicios Financieros.
Los costos en que incurra la Superintendencia de Servicios
Financieros por actividades de supervisión en el exterior
de servicios tercerizados, serán de cargo de la institución
supervisada.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá disponer
que determinados servicios no requerirán autorización
expresa para su contratación, estableciendo las condiciones
para que dicha contratación se considere autorizada.
2) Cuando se trate de servicios prestados en el país por terceros
radicados en él, su contratación se considerará autorizada
siempre que se cumpla con los requerimientos a que reere el
artículo 58.1.2.
Aquellas tercerizaciones realizadas con instituciones que se
encuentren sujetas a regulación y supervisión del Banco Central
del Uruguay respecto de la actividad tercerizada, sólo deberán
cumplir con lo dispuesto en el numeral 1) literal e) del referido
artículo para considerarse autorizadas.
A los efectos de las tercerizaciones que impliquen procesamiento
de datos se aplicará además lo dispuesto en los artículos 58.2 y 58.3.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá establecer
que determinados servicios no requerirán autorización para su
contratación.
ARTÍCULO 58.1.2 (TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
PRESTADOS EN EL PAÍS POR TERCEROS RADICADOS EN ÉL).
Las tercerizaciones de servicios prestados en el país por terceros
radicados en él, se considerarán autorizadas cuando cumplan con los
requerimientos que se establecen a continuación:
1) Los servicios tercerizados deberán estar detallados en un
contrato entre las partes que deberá contener, como mínimo,
las siguientes cláusulas:
a) Identicación de las partes contratantes, sus representantes
y domicilios legales.

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