Circular No. 2.421.- Modifícase la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, en lo relativo a resguardo de datos y tercerizaciones.

10 Documentos Nº 31.098 - enero 13 de 2023 | DiarioOficial
administradores sociales, serán responsables ante el Banco Central
del Uruguay por dicho incumplimiento.
8) SUSTITUIR en el Título I - Información y documentación,
de la Parte VII - Empresas administradoras de plataformas
para préstamos entre personas, del Libro VI - Información y
documentación, de la Recopilación de Normas de Regulación y
Control del Sistema Financiero, el artículo 661.2 por el siguiente:
ARTÍCULO 661.2 (ACCESO A LA INFORMACIÓN).
El Banco Central del Uruguay tendrá acceso a toda la información
y documentación que estime necesario para el cumplimiento de sus
cometidos legales.
Las personas físicas o jurídicas que el Banco Central del Uruguay
disponga a estos efectos están obligadas a brindar en tiempo, en forma
y con exactitud dichas informaciones.
Previa solicitud del interesado, fundamentada y por escrito, la
Superintendencia de Servicios Financieros podrá ampliar el plazo de
presentación de la información.
La información y documentación a la que reere el presente
artículo debe estar disponible en todo momento para el Banco
Central del Uruguay, sea cual sea la jurisdicción donde esté
radicada. Sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder
a la institución en caso de incumplimiento de tal obligación, los
miembros del Directorio, órgano de administración o -en su caso- los
administradores sociales, serán responsables ante el Banco Central
del Uruguay por dicho incumplimiento.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
7
Circular 2.421
Modifícase la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales,
en lo relativo a resguardo de datos y tercerizaciones.
(112*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de diciembre de 2022
CIRCULAR Nº 2421
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS
PREVISIONALES - Modicaciones en lo relativo a resguardo
de datos y tercerizaciones
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de
Servicios Financieros adoptó, con fecha 27 de diciembre de 2022, la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo VIII - Tercerización de servicios,
del Título I - Administradoras de fondos de ahorro previsional,
del Libro I - Autorizaciones y registros, de la Recopilación de
Normas de Control de Fondos Previsionales, los artículos 30.1.1,
30.1.2 y 30.1.4 por los siguientes:
ARTÍCULO 30.1.1 (AUTORIZACIÓN DE TERCERIZACIONES).
La autorización a que reere el artículo 30.1 podrá ser otorgada
en forma expresa o tácita de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1) Cuando se trate de servicios prestados por terceros
radicados en el exterior del país deberá solicitarse
la autorización expresa de la Superintendencia de
Servicios Financieros. De igual modo deberá solicitarse la
autorización expresa cuando los terceros están radicados
en el país pero los servicios se prestan total o parcialmente
en o desde el exterior.
La solicitud de autorización deberá venir acompañada del
texto del contrato de servicios a ser suscrito y un informe
donde conste la evaluación de los riesgos asociados a la
tercerización, incluyendo la valoración de la solvencia
patrimonial y técnica de los terceros contratados y
de los subcontratados, si los hubiere, así como de los
aspectos relacionados con los riesgos legales a los que se
expone la información sujeta a secreto, de acuerdo con la
legislación uruguaya. El contrato deberá cumplir con los
requerimientos a que reere el numeral 1) del art. 30.1.2.
Una vez otorgada la autorización, el referido informe deberá
mantenerse en las ocinas de la institución a disposición de
la Superintendencia de Servicios Financieros y actualizarse
periódicamente en función del resultado de la evaluación
de riesgos realizada respecto de la tercerización.
La autorización referirá únicamente al servicio especíco
objeto de la solicitud y se realizará sin perjuicio de las
inscripciones de las bases de datos y autorizaciones
de transferencia internacional de datos personales
que puedan corresponder ante la Unidad Reguladora
y de Control de Datos Personales de la Agencia de
Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del
Conocimiento.
Todo cambio posterior al alcance o a las condiciones sobre
cuya base se otorgó la autorización original, deberá ser
objeto de una nueva solicitud. La autorización concedida
podrá ser revocada en caso de observarse desviaciones
de lo indicado, sin perjuicio de otras sanciones que
pudieren aplicarse a la institución por el incumplimiento
de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Servicios Financieros.
Los costos en que incurra la Superintendencia de Servicios
Financieros por actividades de supervisión en el exterior
de servicios tercerizados, serán de cargo de la institución
supervisada.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá
disponer que determinados servicios no requerirán
autorización expresa para su contratación, estableciendo
las condiciones para que dicha contratación se considere
autorizada.
2) Cuando se trate de servicios prestados en el país por terceros
radicados en él, su contratación se considerará autorizada
siempre que se cumpla con los requerimientos a que reere
el artículo 30.1.2.
Aquellas tercerizaciones realizadas con instituciones que
se encuentren sujetas a regulación y supervisión del Banco
Central del Uruguay respecto de la actividad tercerizada,
sólo deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 1)
literal e) del referido artículo para considerarse autorizadas.
A los efectos de las tercerizaciones que impliquen procesamiento
de datos se aplicará además lo dispuesto en los artículos 30.1.3 y 30.1.4.
La contratación de promotores se regirá por lo dispuesto en el
artículo 11.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá establecer
que determinados servicios no requerirán autorización para su
contratación.
ARTÍCULO 30.1.2 (TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
PRESTADOS EN EL PAÍS POR TERCEROS RADICADOS EN ÉL).
Las tercerizaciones de servicios prestados en el país por terceros
radicados en él, se considerarán autorizadas cuando cumplan con los
requerimientos que se establecen a continuación:
1) Los servicios tercerizados deberán estar detallados en un
contrato entre las partes que deberá contener, como mínimo,
las siguientes cláusulas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR