Circular No. 2.422.- Modifícase la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, en lo relativo a resguardo de datos y tercerizaciones.

12 Documentos Nº 31.098 - enero 13 de 2023 | DiarioOficial
y documentación, de la Parte I - Administradoras de
fondos de ahorro previsional, del Libro VI - Información y
documentación, de la Recopilación de Normas de Control de
Fondos Previsionales, los artículos 144.1, 144.3 y 144.6 por los
siguientes:
ARTÍCULO 144.1 (ACCESO A LA INFORMACIÓN).
El Banco Central del Uruguay tendrá acceso a toda la información
y documentación que estime necesario para el cumplimiento de sus
cometidos legales.
Las personas físicas o jurídicas que el Banco Central del Uruguay
disponga a estos efectos están obligadas a brindar en tiempo, en forma
y con exactitud dichas informaciones.
Previa solicitud del interesado, fundamentada y por escrito, la
Superintendencia de Servicios Financieros podrá ampliar el plazo de
presentación de la información.
La información y documentación a la que reere el presente
artículo debe estar disponible en todo momento para el Banco
Central del Uruguay, sea cual sea la jurisdicción donde esté
radicada. Sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder
a la institución en caso de incumplimiento de tal obligación, los
miembros del Directorio, órgano de administración o -en su caso- los
administradores sociales, serán responsables ante el Banco Central
del Uruguay por dicho incumplimiento.
ARTÍCULO 144.3 (RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN).
Las administradoras de fondos de ahorro previsional deberán
implementar procedimientos de resguardo de datos y software, de tal
forma que sea posible reconstruir las informaciones emitidas para el
Banco Central del Uruguay, los registros contables y cada uno de los
movimientos que dan origen a los mismos - hasta un grado de detalle
tal que permita la identicación de las cuentas y los movimientos
en los rubros de los estados contables-, así como todo otro dato,
incluyendo correos, mensajería instantánea y toda otra forma de
mensajería electrónica, que se considere relevante en la reconstrucción
de las operaciones a los nes del Banco Central del Uruguay o para
requerimientos judiciales.
Asimismo, deberán resguardar las claves que permitan la
desencriptación de los datos. Los formatos de guarda serán dispuestos
-en cada caso- por la Superintendencia de Servicios Financieros.
Los citados procedimientos deberán incluir, como mínimo, un
resguardo diario y deben prever la generación de, por lo menos, 2
(dos) copias de resguardo, debiendo una de ellas ser almacenada a
una distancia razonable del centro de procesamiento, en un edicio
distinto al mismo. Los datos, las claves y sus mencionadas copias no
deberán estar expuestos a la posibilidad de que un mismo evento
de riesgo sea capaz de afectarlos simultáneamente.
Se admitirá el respaldo incremental, es decir, un respaldo
que contemple únicamente los cambios desde el último respaldo
realizado siempre que los procedimientos de recuperación permitan
la restauración completa de la información para cualquier día.
Asimismo, deberán contar con procedimientos que permitan la
recuperación de toda la información respaldada.
Por lo menos una vez al año se deberán realizar pruebas -formales
y debidamente documentadas- de recuperación y de integridad de
los resguardos de datos, las que deberán asegurar la capacidad
de la administradora de recuperar la totalidad de la información
resguardada.
ARTÍCULO 144.6 (RESPONSABLE DEL RESGUARDO DE
DATOS, SOFTWARE Y DOCUMENTACIÓN).
Las administradoras de fondos de ahorro previsional deberán
nombrar un responsable por la ejecución de los procedimientos de
resguardo de datos, software y documentación. En particular, será
responsable del resguardo de claves para el acceso y desencriptación
de los datos, así como de asegurar que la administradora disponga
de un procedimiento para dicho acceso y desencriptación que no
involucre requerir autorizaciones o acciones de personal que no
esté bajo la dependencia de la institución supervisada. Cuando la
institución opte por establecer un punto unicado de acceso, también
será responsable por la determinación del espacio físico donde se
ubicará, su implementación y prueba. Dicho funcionario estará
comprendido en la categoría de personal superior a que reere el
artículo 149.1.
3) SUSTITUIR en el Capítulo III - Personal superior y
accionistas, del Título II - Régimen informativo, de la Parte I
- Administradoras de fondos de ahorro previsional, del Libro
VI - Información y documentación, de la Recopilación de
Normas de Control de Fondos Previsionales, el artículo 149.1
por el siguiente:
ARTÍCULO 149.1 (PERSONAL SUPERIOR - DEFINICIÓN).
Se considera personal superior a los efectos de las disposiciones
de la presente Recopilación a:
a. Las personas que ocupen cargos de directores, síndicos, o
integren Comisiones Fiscales, Comités de Auditoría u otras
comisiones delegadas del Directorio, así como apoderados o
representantes legales de la sociedad.
b. Las personas que ocupen los cargos o cumplan las funciones de
gerente general, subgerente general, gerentes, auditor interno,
contador general, ocial de cumplimiento, responsable del
régimen de información, responsable del resguardo de datos,
software y documentación y responsable de la función de
atención de reclamos.
c. Las personas que, ocupando cargos o manteniendo una
relación permanente con las instituciones, asesoren al órgano
de dirección.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
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Circular 2.422
Modifícase la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, en lo
relativo a resguardo de datos y tercerizaciones.
(114*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de diciembre de 2022
CIRCULAR Nº2422
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS - Modicaciones en lo relativo a resguardo
de datos y tercerizaciones
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de
Servicios Financieros adoptó, con fecha 27 de diciembre de 2022, la
siguiente resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo VI BIS - Tercerización de servicios,
del Título I - Empresas de seguros y reaseguros, del Libro I -
Autorizaciones y registros, de la Recopilación de Normas de
Seguros y Reaseguros, los artículos 16.1.1, 16.1.2 y 16.3 por los
siguientes:
ARTÍCULO 16.1.1 (AUTORIZACIÓN DE TERCERIZACIONES).
La autorización a que reere el artículo 16.1 podrá ser otorgada
en forma expresa o tácita de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
1) Cuando se trate de servicios prestados por terceros radicados
en el exterior del país deberá solicitarse la autorización expresa

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