Circular No. 2.433.- RECOPILACION DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - Planes de Seguros - Pólizas y Notas Técnicas

18 Documentos Nº 31.184 - mayo 29 de 2023 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: que el Dr. Rafael Ligüera de León reúne las
condiciones requeridas para el desempeño del citado cargo;
ATENTO: a lo establecido por el Artículo 60º, Inciso 4º de la
Constitución de la República y el Artículo 282º de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como Director Departamental de Salud de Durazno
del Ministerio de Salud Pública, al DR. RAFAEL LIGÜERA DE LEÓN
(C.I. 2.796.719-8) (C.C. RAB 22413), a partir del 16 de marzo de 2023.
2
2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
24
Decreto 148/023
Rehabilítase un cargo vacante en el Escalafón C, Grado 01, Denominación
Administrativo VI, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría”, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social”, para ser provista con personas con discapacidad.
(1.484*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Mayo de 2023
VISTO: lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley Nº 18.651,
de 19 febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que en los mismos se establece la obligación
para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos,
los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público
no estatales a ocupar cargos con personas con discapacidad en una
proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes;
II) que existe crédito en el Objeto de Gasto 094.000 “Fondo para
nanciar cargos o funciones a personas con discapacidad”, para
habilitar vacantes en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría”, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”,
a ser provistas por personas con discapacidad;
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se entiende pertinente la
habilitación de un (1) cargo en el Escalafón C, Grado 01, Denominación
Administrativo VI, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría”, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social”;
II) que se cuenta con informe favorable de la Ocina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en los
artículos 49 y 50 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y al
Decreto Nº 79/014, de 28 de marzo de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Rehabilítase un (1) cargo vacante en el Escalafón C,
Grado 01, Denominación Administrativo VI, Serie Administrativo, en
la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso
13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; para ser provista con
personas con discapacidad.
2
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
reasignará los créditos necesarios del Objeto de Gasto 094.000 “Fondo
para nanciar cargos o funciones a personas con discapacidad”, a
efectos de dar cumplimiento a la rehabilitación de la citada vacante.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, archívese.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
25
Circular 2.433
RECOPILACION DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - Planes de
Seguros - Pólizas y Notas Técnicas.
(1.505*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 25 de mayo de 2023
Ref: RECOPILACION DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS - Planes de Seguros - Pólizas y Notas Técnicas
Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia
de Servicios Financieros, adoptó con fecha 18 de mayo de 2023 la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo VI - Planes de Seguros, del Título I -
Empresas de Seguros y Reaseguros, del Libro I - Autorizaciones
y Registros, de la Recopilación de Normas de Seguros y
Reaseguros, el artículo 16 por el siguiente:
ARTÍCULO 16 (PLANES DE SEGUROS - PÓLIZAS Y
NOTAS TÉCNICAS). Las empresas aseguradoras no podrán
utilizar pólizas cuyos modelos de textos (condiciones generales,
particulares y especiales) y notas técnicas no hubieren sido
presentados previamente a la Superintendencia de Servicios
Financieros.
La nota técnica deberá contener las características del producto,
las coberturas incluidas, los fundamentos técnicos utilizados
para la determinación de la prima de riesgo, la prima comercial
y las reservas técnicas, así como la política de reaseguro
correspondiente.
Deberá acompañarse con una nota de la empresa indicando que
ha sido evaluada por el responsable de la función actuarial y un
informe del asesor letrado en el que conste que el contenido
de la póliza se ajusta en todos sus términos a la normativa
vigente en la materia y recoge las pautas contenidas en las
instrucciones que le serán proporcionadas.
En caso que la póliza presentada se integre por una cobertura
básica y coberturas adicionales, deberá presentarse:
- los modelos de textos de todas las coberturas que la
integran;
- una única nota técnica en la que se detallen cada una
de esas coberturas o notas técnicas separadas por cada
cobertura.
Toda modicación de los textos de las pólizas o de las notas
técnicas oportunamente comunicados, deberá presentarse
ante la Superintendencia haciendo referencia al documento
a modificar, de manera que permita su identificación. Se
deberá adjuntar copia de los nuevos documentos, indicando
los cambios realizados e informar la fecha a partir de la cual
comenzará su comercialización.

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