Circular No. 2.436.- Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modificaciones en libro III.

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Documen tos
Nº 31.269 - setiembre 28 de 2023
DiarioOficial |
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.436
Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modicaciones en libro
III.
(4.376*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 22 de setiembre de 2023
Ref:RecopilacióndeNormasdeSistemadePagos-modicaciones
en libro III
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
20 de setiembre de 2023, la Resolución Nº D/314/2023 que se adjunta.
DE LOS HEROS MENDEZ, ANA, GERENCIA DE SISTEMA
DE PAGOS
Expediente Nº: 2023-50-1-01306
R.Nº:D-314-2023
CIRCULAR Nº2436
DIRECTORIO - RESOLUCIÓN
Montevideo, 20 de setiembre de 2023.
DIRECTORIO
VISTO: las modicaciones introducidas por la Ley Nº 20.038 de
27 de mayo de 2022 al Decreto Ley Nº 14.412 de 8 de agosto de 1975.
RESULTANDO: I) que el artículo 29 del Decreto Ley Nº 14.412 de
8 de agosto de 1975 en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley
Nº 20.038 de 27 de mayo de 2022 autoriza la presentación al cobro del
cheque mediante la remisión de su imagen digitalizada;
II) que dicha imagen digitalizada sustituye al cheque físico el
que quedará inutilizado mediante la correspondiente constancia de
inutilización;
III) que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 14.412 de 8 de agosto
de 1975 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley Nº 20.038 de
27 de mayo de 2022 reconoce la validez y ecacia de los documentos
electrónicos y digitalizados remitidos para su compensación
multilateral en las cámaras de compensación electrónicas;
IV) que compete al Banco Central del Uruguay regular el contenido
de la constancia de inutilización del cheque físico que se digitaliza para
su presentación al cobro; la emisión del certicado de rechazo que
permitirá el ejercicio de las acciones cambiarias en el caso de cheques
generados o transmitidos por medios electrónicos, la responsabilidad
del banco receptor del cheque respecto de los cheques digitalizados,
el funcionamiento de los sistemas de compensación electrónica de
cheques, así como todas las disposiciones del Decreto Ley Nº 14.412
de 8 de agosto de 1975;
V) que se diseñó una propuesta normativa referente a la
digitalización del cheque cartular que fue puesta a consideración del
público con fecha 22 de diciembre de 2022;
VI) que los comentarios recibidos, en lo sustancial, maniestan que:
i) la operativa para aceptar cheques digitalizados sea opcional para
los bancos y pueda ser ofrecida según el perl de riesgo de cada cliente;
ii) se elimine la obligación de custodiar el documento físico
digitalizado o que este cese cuando sea pagado;
iii) se establezca la custodia del documento físico digitalizado por
parte del tenedor sin que la reglamentación establezca un plazo para
su remisión;
iv) el plazo de conservación de la imagen digitalizada sea seis
meses;
v) la fecha de digitalización pueda no coincidir con la fecha de
presentación al cobro y se acepte la digitalización de los cheques
cartulares para la operativa de descuento;
vii) se atiendan las dicultades para estampar la constancia de
inutilización al frente y dorso del cheque, para vericar la constancia
de inutilización y para estampar la mención sobre la inutilización;
viii) el certicado de rechazo sea nominativo y no endosable.
CONSIDERANDO: I) que los comentarios recibidos en el proceso
de consulta pública fueron valorados a la luz de las competencias y
atribuciones de nuestra institución conforme la normativa general
aplicable en materia de cheques;
II) que sin perjuicio de la competencia del Banco Central del
Uruguay para requerir que los bancos ofrezcan algún mecanismo
que permita la remisión de las imágenes digitalizadas por parte
de los tenedores, se admitirá que cada banco evalúe a qué clientes
disponibilizará la operativa de digitalización de cheques atendiendo
sus perles de riesgo;
III) que el documento físico digitalizado conserva valor probatorio
tanto para el tenedor, como para el girado y el librador en caso de pago
y rechazo del cheque por lo que se mantendrá la obligación de custodia
del documento físico correspondiente a los cheques digitalizados en
cabeza del banco girado pero se autorizará que acuerde con sus clientes
que éstos custodien el documento físico digitalizado por cuenta y orden
de aquél manteniendo el banco girado la responsabilidad principal
por la custodia del documento físico digitalizado;
IV) que en tanto la imagen digitalizada sustituye al documento
físico, constituyéndose en el título valor resulta admisible y congruente
establecer el mismo plazo de conservación para el cheque cartular, el
documento físico digitalizado y la imagen digitalizada; seis meses en
todos los casos;
V) que el artículo 29 del Decreto Ley Nº 14.412 de 8 de agosto de
1975 en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley Nº 20.038 de 27 de
mayo de 2022 regula la digitalización a los efectos de su presentación
al cobro por lo que ambos actos deben coincidir temporalmente,
descartándose su utilización para la operativa de descuento;
VI) que el banco girado debe controlar la constancia de
inutilización del cheque cartular y la imagen remitida por el tenedor
por corresponderle el control del cumplimiento de los requerimientos
para el acto de presentación del cheque;
VII) que la obligación de estampar la constancia de inutilización
en el frente y dorso del cheque pretende minimizar riesgos de fraude
y doble circulación de un documento que ya fuera presentado
digitalmente para su cobro, sin perjuicio de lo cual se admitirá incluir
únicamente la palabra “digitalizado” a tales efectos;
VIII) que la legitimación del tenedor surgirá de la imagen del
cheque que se incorporará en el certicado de rechazo por lo que no se
advierte que disminuyan los riesgos sobre tal legitimación de emitirse
un certicado de rechazo nominativo y no endosable;
IX) que atendiendo los comentarios recibidos en la instancia de
consulta pública corresponde modicar la redacción proyectada para
los artículos 22.10, 22.10.1, 22.22, 22.23, 22.24, 22.32 y 41 literales f), n)
y r) de la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos.

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