Circular No. 2.447.- MERCADO DE VALORES - Normativa en materia de emisiones de valores de oferta pública en régimen simplificado con reserva de tramo.

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Documen tos
Nº 31.378 - marzo 7 de 2024
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.447
MERCADO DE VALORES - Normativa en materia de emisiones de valores
de oferta pública en régimen simplicado con reserva de tramo.
(1.104*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 28 de febrero de 2024
Ref: MERCADO DE VALORES - Normativa en materia de
emisiones de valores de oferta pública en régimen simplicado con
reserva de tramo.
Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 21 de febrero
de 2024, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo II - Autorización y contenido de
los reglamentos, manuales e instructivos, del Título III - Bolsas
de valores, del Libro II - Autorizaciones y registros, de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
57 por el siguiente:
ARTÍCULO 57 (CONTENIDO MÍNIMO)
El contenido mínimo de los reglamentos de las bolsas de
valores, deberá:
a) Establecer en forma precisa los requisitos que se deberán
cumplir para adquirir la calidad de operador de la bolsa,
así como los correspondientes a las personas físicas
autorizadas a ingresar órdenes en su nombre, de acuerdo
con la denición establecida en el artículo 53.2. Dichos
requisitos deberán estar orientados a garantizar, como
mínimo, idoneidad técnica y solvencia moral para un ecaz
desempeño de sus funciones.
b) Explicitar los derechos y obligaciones de los corredores
de bolsa en relación a las operaciones que realizan y, en
especial, la prioridad y paridad de las órdenes, así como
también las obligaciones de los corredores con sus clientes.
c) Contener normas para regular las operaciones bursátiles,
sus garantías si las hubiere y sus márgenes.
d) Incluir una adecuada descripción de instrumentos y
operaciones, debiendo indicar:
i) el elenco de instrumentos que pueden ser habilitados
para la cotización.
ii) requisitos generales y uniformes para la inscripción
y transacción de valores en cada una de las distintas
categorías admitidas en la bolsa, y para la suspensión
y cancelación de los mismos.
iii) las modalidades y tipos de operaciones admitidas,
distinguiendo especialmente operaciones de contado
y a plazo, y de corresponder, opciones y futuros,
indicando las condiciones y sistemas de negociación,
compensación y liquidación, de cada una de ellas.
iv) la posibilidad de realizar o no operaciones para
cartera propia o por cuenta ajena, y la documentación
habilitante para que tengan la custodia de los valores
que negocian.
v) en el caso de que se habiliten ambas formas de
operación, reglamentar la prevención de los conictos
de intereses y las formas de resolución de los mismos,
así como enumerar conductas prohibidas en todos los
casos.
vi) en el caso de existir garantías para la correcta
ejecución de las órdenes recibidas y liquidación de las
transacciones concertadas, deberá estar explicitado su
alcance y forma.
vii) prever los procedimientos a seguir para la realización
en su ámbito de las emisiones de valores de oferta
pública, de conformidad con los diferentes regímenes
existentes. En particular, establecer las condiciones
especícas para la realización de la reserva de tramo
en el caso de las emisiones de valores de oferta pública
en régimen simplicado.
e) Incluir normas que establezcan con claridad los derechos
y obligaciones de los emisores de valores registrados o
transados en la bolsa, en particular, en lo relativo a las
informaciones que deberán proporcionar al mercado, así
como las sanciones económicas u otras aplicables a los
emisores por incumplimiento de sus obligaciones.
f) Contener normas sobre prácticas comerciales y de ética,
que deberán respetar sus operadores y las personas físicas
autorizadas a ingresar órdenes en su nombre, con el objeto
de prevenir la manipulación del mercado o su alteración, y
las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
g) Prever la posibilidad de decretar un receso en el
funcionamiento de las bolsas de valores, suspender
provisoriamente las actividades de los operadores,
suspender la negociación de algún valor o tipo de valores,
cancelar negocios o suspender su liquidación, en aquellos
casos en que se hubieran detectado irregularidades de
signicación o se conguren infracciones, delitos, prácticas
no equitativas, manipulación o alteraciones del mercado
que se consideren excesivas o que alteren sustancialmente
el nivel de las cotizaciones.
h) Prever la existencia de un sistema de arbitraje obligatorio
para la resolución de conictos de las bolsas de valores con
sus asociados, y de éstos entre sí.
i) Explicitar los procedimientos de control y scalización,
cuyo objetivo debe ser el de asegurar el funcionamiento
eciente y regular del mercado, indicando los cometidos y
responsabilidades de las personas u órganos intervinientes.
j) Establecer el régimen disciplinario a adoptar con sus
operadores y personas físicas autorizadas a ingresar
órdenes en su nombre, sus órganos o empleados, así
como con los emisores de valores que en ella coticen, de

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