Circular No. 2.449.- Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modificaciones en libro VII - creación libro X
19
Documen tos
Nº 31.377 - marzo 6 de 2024
DiarioOficial |
(Sesión de hoy - Acta Nº 3696)
(Expediente 2020-50-1-1055)
Jorge Christy, Secretario General
Aar/am/ds
Resolución publicable
Firmante: Jorge Eduardo Christy Davies Fecha: 28/02/2024 18:27:33
3
Circular 2.449
Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modicaciones en libro
VII - creación libro X.
(1.069*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 1 de marzo de 2024
Ref: Recopilación de Normas de Sistema de Pagos - modicaciones
en libro VII - creación libro X.
Se pone en conocimiento que éste Banco Central adoptó, con fecha
28 de febrero de 2024, la Resolución Nº D/57/2024 que se adjunta
DE LOS HEROS MENDEZ, ANA; GERENCIA DE SISTEMA DE
PAGOS.
(Exp. No. 2023-50-
R.Nº: D-57-2024 Circular Nº 2449
DIRECTORIO - RESOLUCIÓN
Montevideo, 28 de febrero de 2024.
DIRECTORIO
VISTO: las definiciones establecidas en el artículo 80 de la
Recopilación de Normas de Sistema de Pagos y la competencia del
Banco Central del Uruguay en materia de regulación y control de
la interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento
electrónico de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores
de medios electrónicos de pago y adquirentes.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 de la Ley Nº 18.910 de 25 de
mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 496 de la Ley Nº
20.075 de 20 de octubre de 2022, asignó al Banco Central del Uruguay
la competencia para jar reglas y patrones técnicos que aseguren
la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de
procesamiento de pagos y la interconexión de dichas redes con los
emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como
el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos
electrónicos;
II) que conforme la mencionada norma legal, el Banco Central
del Uruguay también establecerá los criterios para controlar la
efectiva aplicación de dichas reglas y patrones, promoviendo y
defendiendo la competencia, la eciencia económica y el desarrollo
del mercado;
III) que en caso de no existir acuerdo entre partes, compete al Banco
Central del Uruguay establecer las tarifas a abonar por el adquirente,
contemplando la preservación de los referidos principios, los diversos
componentes de costos de los actores intervinientes y teniendo en
consideración las tarifas vigentes para servicios equivalentes en el
mercado local, así como en otros mercados comparables;
IV) que el Decreto Nº 306/014 de 13 de octubre de 2014 regula el
ejercicio de las competencias referidas en los Resultandos I) a III) en
base a la normativa legal anterior a la modicación de competencias
dispuestas por el mencionado artículo 496 de la Ley Nº 20.075 de 20
de octubre de 2022.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
2
Circular 2.448
PRORROGA HASTA EL 1 DE MAYO DE 2024 DE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS
DE OPERACIONES - Artículo 155.8 del Libro XII - Informaciones.
(1.085*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 29 de febrero de 2024
Ref: PRORROGA HASTA EL 1 DE MAYO DE 2024 DE LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES -
Artículo 155.8 del Libro XII - Informaciones.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con
fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución D/56/2024 que se transcribe
seguidamente.
Cr. Fabio Malacrida, Gerente de Área de Gestión de Activos y
Pasivos
(Exp. Nº. 2020-50-1-01055)
R.Nº:D-56-2024 CIRCULAR Nº2448
DIRECTORIO - RESOLUCIÓN
Montevideo, 28 de febrero de 2024.
DIRECTORIO
VISTO: la resolución D/24/2024 de 31 de enero de 2024 por la
cual se incorporaron modicaciones en el reporte de las operaciones
extrabursátiles del mercado de cambios.
RESULTANDO: que la resolución mencionada en el Visto establece
que la vigencia de las modicaciones del artículo 155.8 del Libro XII
- Informaciones, de la Recopilación de Normas de Operaciones, será
el 1 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: que en la medida que la Asociación de Bancos
Privados del Uruguay informó que se deben ajustar los sistemas e
implementar procedimientos por parte de las instituciones y que la
información sobre operativa extrabursátil del mercado de cambios
debe operar de forma cabal y uida, se entiende pertinente acceder a
la prórroga de la entrada en vigencia de las modicaciones dispuestas
por la resolución D/24/2024 de 31 de enero de 2024, entendiendo que
ello no afecta los objetivos perseguidos.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959, a los artículos 7 literal G) y
25 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada
por el artículo 5 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, a los
artículos 2 y 19 a 21 de la Ley Nº 18.573 de 13 de setiembre de 2009, a
lo informado por la Gerencia de Política Económica y Mercados el 22
de febrero de 2024 y demás antecedentes que lucen en el expediente
Nº 2020-50-1-1055,
SE RESUELVE:
1) Prorrogar la entrada en vigencia de las modicaciones al artículo
155.8 del Libro XII - Informaciones, de la Recopilación de Normas de
Operaciones, dispuesta por resolución D/24/2024 de 31 de enero de
2024, la que pasará a ser 1 de mayo de 2024.
2) Encomendar a la Gerencia de Política Económica y Mercados la
comunicación de lo dispuesto por medio de Circular.
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